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El TSJA deniega aclarar la sentencia de Sevilla Global porque es "suficientemente explícita"

"Es evidente que los términos que se pretenden aclarar son claros (...), pretendiendo la aclaración más que clarificar el contenido de la sentencia, una consulta sobre un futuro despido colectivo cuya regularidad no es objeto de este procedimiento", zanja este auto

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La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado la aclaración solicitada por la representación jurídica de la sociedad anónima municipal 'Sevilla Global', sobre la reciente sentencia que anula los 43 despidos asociados a la disolución y liquidación decidida por el Consistorio como socio único de esta empresa. En un auto fechado el 12 de junio y recogido por Europa Press, el Alto tribunal andaluz deniega aclarar la resolución judicial porque "los términos que se pretenden aclarar son claros" y la sentencia es "suficientemente explícita".

   La sentencia, emitida el pasado 23 de mayo, anula el despido colectivo de estos 43 trabajadores de 'Sevilla Global' a cuenta de un "cúmulo de irregularidades en el proceso negociador previo" que deriva en una infracción del Estatuto de los Trabajadores "por falta de buena fe en los interlocutores durante el periodo de consultas". Señala el fallo, por ejemplo, que aunque "concurre causa para extinguir las relaciones laborales" dada la "situación deficitaria" del Ayuntamiento, socio único de la empresa, 'Sevilla Global' "ni ha sido disuelta, ni parece que se disolverá a corto plazo". La sentencia, además, censura especialmente que la empresa reservase 1,44 millones de euros para las indemnizaciones por despido y, al mismo tiempo, contabilizase esta detracción económica para defender el deterioro de sus cuentas de cara a la causa de disolución.


DURA SENTENCIA

   Sobre el parque empresarial Arte Sacro, cedido por el Ayuntamiento a 'Sevilla Global', el fallo señala la depreciación del valor inmobiliario que la empresa esgrimía para defender su causa de disolución. Y es que el valor aportado por la empresa, según el TSJA,  "es dudoso y no es un dato real, sino estimado, que en el peor de los casos ascendería a 7,3 millones de euros, lo que supera con creces los 600.000 euros del capital social".

   El Alto tribunal andaluz, además, atribuye a la empresa y al Ayuntamiento una "mala fe" al excluir del periodo de consultas del despido colectivo el edificio de usos múltiples de 'Sevilla Global' para "disminuir" aún más el valor del parque empresarial Arte Sacro. También señala la "mala fe" de los trabajadores al plantear durante la negociación del ERE "pretensiones que exceden con mucho los límites legales". La sentencia, así, anula los 43 despidos, declara el derecho de los trabajadores a recuperar sus puestos de empleo y condena solidariamente a la empresa, y al propio Consistorio, a abonar los salarios de tramitación, pues el fallo del TSJA considera al Consistorio como el "empleador real" de estos trabajadores.


DENEGADA LA ACLARACIÓN

   Pues bien, ante esta sentencia, la representación jurídica de 'Sevilla Global' había formulado un recurso de aclaración en cuanto a la delimitación de los términos "empresario real" y "único empresario", extremo que conecta con el rol del Ayuntamiento hispalense en el conflicto. Pero la sala de lo Social del TSJA, a través de un auto emitido el 12 de junio, deniega esta aclaración.

   "Es evidente que los términos que se pretenden aclarar son claros (...), pretendiendo la aclaración más que clarificar el contenido de la sentencia, una consulta sobre un futuro despido colectivo cuya regularidad no es objeto de este procedimiento", zanja este auto, según el cual la sentencia es "suficientemente explícita".

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