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Lunes 25/11/2024
 

Almería

El Supremo da investigación de explosión mortal en la Brileg al juzgado militar ante los primeros indicios

El Tribunal Supremo ha resuelto que debe ser el Juzgado Togado Militar número 23 de Almería el que haga cargo de la investigación de las circunstancias en las que se produjo la explosión del proyectil de 105 milímetros que en mayo causó la muerte de dos brigadas y un sargento

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El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que debe ser el Juzgado Togado Militar número 23 de Almería el que haga cargo de la investigación de las circunstancias en las que se produjo la explosión del proyectil de 105 milímetros que en mayo causó la muerte de dos brigadas y un sargento, y heridas a otros dos soldados cuando se encontraban en una de las naves utilizadas por el Batallón de Zapadores de la Brigada de la Legión (Brileg) con base en Viator (Almería). 

   La sentencia que resuelve el conflicto de jurisdicción planteado con el Juzgado de Instrucción número 1, hecha pública este jueves, se aviene a los argumentos de la fiscalía militar y considera que, si bien por el momento las diligencias practicadas "no han arrojado resultados mínimamente consistentes" para establecer qué paso, los hechos y una "posible responsabilidad si surgiesen datos incriminatorios" podrían tener "cobijo" en el artículo 159 del Código Penal militar en su modalidad culposa.

   El citado artículo sanciona, según recoge el Supremo, al "militar que se extralimite en la ejecución de un acto de servicio de armas reglamentariamente ordenado si causa la muerte, lesiones muy graves, o cualquier otro tipo de lesiones o daños" y contempla también la versión imprudente de la infracción, que se agrava cuando se puede catalogar como temeraria la culpa y el supuesto autor tiene la condición de militar profesional.

   "No se trata ahora de afirmar que hay indicios suficientes de haberse cometido tal delito pero sí de sostener que esa tipicidad de la legislación penal especial es mucho más posible que cualquier otra del Código Penal común con la que pudiéramos hipotetizar", argumenta la sala para fallar en favor del Juzgado Togado Militar número 23, que planteó el conflicto de jurisdicción después de la jueza instructora que asumió la investigación del siniestro al estar de guardia rechazase inhibirse.

   El Supremo insiste es que es "necesario ahondar" en la investigación que "por hoy --subraya-- solo permite especular con hipótesis más o menos plausibles" pero niega que esa "indeterminación" juegue a favor del Juzgado de Instrucción 1 que, según señala, reclamó para sí la competencia precisamente debido a esa "indeterminación" y por entender que "en tanto no aparezcan robustos y claros indicios de la perpetración de un delito militar es la jurisdicción ordinaria la llamada a conocer".

   "No puede aceptarse sin más ese planteamiento que nos llevaría a negar a la jurisdicción militar capacidad para intervenir en tanto no surgiesen unos indicios sólidos y más cuando se deduce que la posibilidad, si se quiere todavía lejos de confirmarse, de que los hechos tengan adecuado encaje en alguna de las infracciones perfiladas en el Código Penal Militar, es rotundamente superior a la de que constituya una infracción común".

   La sala refuerza su resolución al afirmar que, con ese mismo carácter "provisional", los hechos han de verse como un "acto de servicios armas reglamentariamente ordenado" y hace referencia a abundante jurisprudencia del Alto Tribunal que sostiene que a los efectos de este Código militar se entenderá que son actos de servicio de armas todos los que requieren para su ejecución el uso, manejo o empleo de armas, cualquiera que sea su naturaleza, conforme a las disposiciones generales aplicables o a las órdenes particulares debidamente cursadas al respecto, así como los actos preparatorios de los mismos, ya sean individuales o colectivos".

   Fue a las 14,20 horas del 20 de mayo cuando una deflagración en una de las naves del Batallón de Zapadores de la base militar 'Álvarez de Sotomayor' en Viator provocó el fallecimiento de tres suboficiales que pertenecían a la sección de desactivación de explosivos de la Brigada de la Legión del Ejército de Tierra y causó heridas, unas de gravedad, a un sargento y una cabo primero.

   Los tres fallecidos fueron los brigadas Antonio Navarro García y Manuel Velasco Román y el sargento José Francisco Prieto González. Todos eran desactivadores de explosivos y tenían amplia experiencia en misiones internacionales.

   Además, en la deflagración resultaron heridos una cabo primero, que fue atendida en la enfermería de la propia base y después trasladada al Hospital Virgen del Mar, en Almería, y un sargento, cuyo estado era más grave y que fue evacuado al complejo hospitalario de Torrecárdenas de la capital, con una fractura abierta de fémur para ser intervenido quirúrgicamente.

   La Guardia Civil y el Ejército de Tierra abrieron una investigación interna para aclarar las circunstancias del incidente. Esta explosión fue la más grave sufrida por el Ejército de Tierra en una de sus instalaciones en España desde la deflagración que acabó con la vida de cinco militares en Hoyo de Manzanares (Madrid) el 24 de febrero de 2011. Ese día tres miembros de la Brigada Acorazada 'Guadarrama XII', con base en El Goloso (Madrid) y dos de la Brigada de Infantería de Marina de la Armada murieron mientras realizaban un ejercicio de adiestramiento en la Academia de Ingenieros de Hoyo de Manzanares relacionado con un despliegue en Líbano.

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