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Sevilla

Absuelto de robar unas deportivas porque no le notificaron la sentencia

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre, previamente condenado por robar dos pares de zapatillas de deporte, ya que el juzgado tardó casi un año en notificarle la sentencia condenatoria, pese a que estaba internado en la cárcel sevillana de Morón de la Frontera

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La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre, previamente condenado por robar dos pares de zapatillas de deporte, ya que el juzgado tardó casi un año en notificarle la sentencia condenatoria, pese a que estaba internado en la cárcel sevillana de Morón de la Frontera.

El acusado fue sorprendido en la tarde del 9 de mayo del 2012 cuando salía del establecimiento El Corte Inglés del barrio sevillano de Nervión con dos pares de zapatillas de deporte escondidas entre su ropa, valoradas en 199,80 euros.

El ladrón pretendía salir de la tienda sin pasar por caja y fue interceptado por los vigilantes del establecimiento, que recuperaron los artículos sin daño alguno, según la sentencia.

Por estos hechos, el procesado fue sometido a un juicio de faltas por hurto y fue condenado el 6 de junio del 2012 a pagar una multa de un mes con cuota diaria de seis euros, lo que equivale a 180 euros, en una sentencia que el juzgado de instrucción 4 de Sevilla no consiguió notificarle hasta el 22 de mayo del 2013.

Una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, recoge que el fallo fue notificado al fiscal y al establecimiento comercial el 16 de junio y el 3 de julio del 2012, mientras que todas las diligencias de ordenación de comunicación al acusado resultaron fallidas hasta que, en mayo del 2013, fue localizado en la prisión de Morón de la Frontera (Sevilla).

Por ello, "la causa ha permanecido paralizada por plazo ostensiblemente superior a seis meses", según prevé la ley, y obliga a aplicar la prescripción o extinción de la responsabilidad criminal "por el mero transcurso del tiempo".

Se trata de "una cuestión de orden público que debe ser apreciada de oficio por jueces y tribunales, aún cuando no haya sido alegada por las partes", circunstancia que concurre en este caso.

La Audiencia cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a la prescripción y recoge que los plazos solo se interrumpen cuando se haya llevado a cabo una "efectiva actividad judicial" y no las "actuaciones procesales sin contenido sustancial".

Por tanto, los jueces no entran a debatir el fondo del recurso del acusado y declaran extinguida su responsabilidad penal.

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