El tiempo en: Mijas
Viernes 08/11/2024
 

Córdoba

La Junta Electoral subraya la inelegibilidad de los deudores municipales cuando tengan resolución judicial firme

A raíz de una consulta sobre Rafael Gómez

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

La Junta Electoral Central ha reiterado que no podrán ser elegidos como concejales los deudores municipales que tengan una resolución judicial firme y ha subrayado que no concurre esa inelegibilidad cuando el mandamiento de apremio haya sido dictado por resolución administrativa.

   El pronunciamiento de la Junta responde a una consulta del concejal de Unión Cordobesa Carlos Baquerín sobre la posible inelegibilidad del concejal y empresario popularmente conocido como 'Sandokán', Rafael Gómez, deudor del Ayuntamiento cordobés.

   "La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que son inelegibles, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Loreg) en relación con el artículo 6 del mismo texto legal, los deudores de fondos municipales contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial firme, pero no concurre causa de inelegibilidad con el cargo de concejal cuando dicho mandamiento de apremio haya sido dictado por resolución administrativa, no siendo ésta suficiente", recalca.

   Además, la Junta Electoral Central recuerda que, de la misma forma, las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad, como establece el artículo 6.4 de la Loreg.

   Por último, señala que en el ámbito municipal corresponde al pleno de la corporación local declarar la incompatibilidad de un concejal.

   Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rebajó a mediados del pasado mes de febrero de 24,6 a unos 20 millones de euros el importe de la multa impuesta en 2005 por el Ayuntamiento de Córdoba al empresario por la construcción sin licencia de 40.000 metros cuadrados de naves en la antigua fábrica lechera Colecor, en la carretera de Palma del Río, en la capital cordobesa.

   Se trata de una sentencia que estima parcialmente el recurso del concejal y que según anunció éste tras conocerla, será recurrida ante el Tribunal Constitucional.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN