En medio de la polémica por el incremento de algunos de los servicios en el centro deportivo La Fundición y con una licitación para San Jerónimo muy por debajo de las dos anteriores, ahora se conoce que el presupuesto para la Carrera Nocturna del Guadalquivir se incrementará hasta los 135.000 euros (sin IVA), un 35 por ciento con respecto a la edición del pasado año y frente al criterio que expuso el interventor municipal con la Maratón de Sevilla, que rechazaba incrementar su presupuesto en más de un 10% por ser una modificación sustancial del convenio.
Entre las resoluciones que se aprobaron ayer en el Instituto Municipal de Deportes (entre ellas la salida a concurso del centro deportivo San Jerónimo, como informaba Viva Sevilla), se encuentra el expediente de contratación del servicio de organización de la Carrerra Nocturna del Guadalquivir de 2014, que este año se verá incrementado hasta los 135.000 euros (IVA incluido).
El concurso, al que se le aplicará el procedimiento abierto y de urgencia, supone incrementar el coste en 35.000 euros, un 35%, dado que el coste con IVA de la anterior adjudicación fue de cien mil euros (82.644,63 euros más IVA).
A pesar de que el Ayuntamiento de Sevilla se afana en asegurar que los costes de estos eventos suponen un ahorro, lo cierto es que este incremento va en consonancia con el que ya se produjo en el coste de la organización de la edición de 2014 de la Maratón Ciudad de Sevilla, que se incrementó un 22,09% y que contó incluso con un informe contrario del interventor municipal.
La justificación que se ofreció para incrementar en un 22,09% este presupuesto, que en euros suponían 36.818,20 euros más, era la pretensión de alcanzar las 8.800 inscripciones, que al final sí que se superaron.
Sin embargo, esta justificación no convenció al interventor municipal, que -como ya había hecho en otro informe la interventora delegada del IMD- consideraba que el incremento superaba, y con creces, el 10% que estipulaba el apartado 3.d del contrato de licitación a Motorpress Ibércia SAU.
En el apartado 2 se establecía que cualquier modificación no podía “alterar las condiciones esenciales de licitación” y especificaba se alteran “sustancialmente” si excedía en más o en menos del 10% del precio de adjudicación del contrato.