La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una pena de un año y dos meses de prisión para un vecino de Almería acusado de un delito de tenencia ilicíta de armas al descubrirse que portaba un puño americano tras producirse un accidente en el que un amigo cayó al suelo y se clavó un cuchillo que llevaba en el bolsillo, hechos por los que inicialmente fue detenido.
El auto del Alto Tribunal, consultado por Europa Press, confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Almería y desestima el recurso de casación elevado por la defensa del procesado, que estimó una aplicación indebida de los artículos del Código Penal relativos la tenencia de armas prohibidas y la rebaja de las penas establecidas de entre uno y tres años que los jueces pueden realizar en caso de que se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.
La sentencia de origen declara acreditado que el acusado tuvo una discusión con un amigo en presencia de otros dos porque no quería volver a casa, por lo que lo cogió del brazo y al soltarlo, cayó al suelo, de modo que se clavó accidentalmente un cuchillo que llevaba en el bolsillo.
Igualmente, quedó acreditado que el acusado, en el momento de ser detenido, portaba una llave de pugilato o puño americano "con la intención de utilizarla en eventuales peleas o discusiones en las que pudiera participar", según indicó ante la sala el procesado y refutaron dos testigos.
Ante esto, la defensa estimó que se había vulnerado la presunción de inocencia de su patrocinado, ya que éste había sido absuelto del delito de lesiones inicialmente. No obstante, la Audiencia consideró acreditado que aunque la herida se produjo de forma accidental, el acusado reconoció en sala que poseía el puño americano por si "en algún momento tenía que utilizarla", con lo que quedó acreditada la tenencia ilícita de armas.
De esta manera, el tribunal rechazó también las alegaciones de la defensa sobre que su cliente no tuviera intención de usar el arma con el fin de rebajar la pena e indicó que el "puño americano" es un "arma prohibida" prevista en el artículo 563 del Código Penal al tiempo que señaló las circunstancias en las que el procesado portaba el arma, lo que la convertía en "especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana".
"La portaba en la vía pública, y respetando el relato de hechos probados, tenía la clara intención de utilizarla en eventuales pelas o discusiones en las que pudiera participar", apunta la sala en su auto.