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Jueves 14/11/2024
 
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La ONCE deberá abonar 30.000 euros por un cupón premiado que se extravió

El Tribunal Supremo ha ordenado a la ONCE que abone 30.000 euros a un hombre que extravió un cupón que había adquirido y que resultó premiado en 2002 en el sorteo ordinario del cuponazo.

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El Tribunal Supremo ha ordenado a la ONCE que abone 30.000 euros a un hombre que extravió un cupón que había adquirido y que resultó premiado en 2002 en el sorteo ordinario del cuponazo. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha reconocido el derecho del recurrente al premio y ha anulado así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) que en 2002 consideró que para percibirlo el agraciado debe presentar el cupón sin que pueda ser sustituido “por ningún otro documento o testimonio”. 

Los hechos ocurrieron en 2002 cuando un compañero de trabajo del recurrente adquirió una tira del juego cupón de la ONCE correspondiente el número 21.089, series 131 a 140, ambas incluidas, para el sorteo ordinario del cuponazo del viernes 25 de octubre de 2002, cupones que fueron repartidos correspondiendo la serie 136 al recurrente. 

El número resultó premiado con 30.000 euros al cupón pero el hombre extravió el suyo. De los 10 cupones que integraban la tira, la serie 136 fue la única que no fue presentada al cobro ni, por lo tanto, abonada a persona alguna.
La ONCE le denegó el cobro del premio, al igual que hizo el TSJ de Madrid, que consideró que la normativa del sorteo parte de la consideración del cupón como documento al portador y, por tanto, supedita su pago, en el supuesto de que resulte agraciado, a su presentación. 

Por el contrario, el TS explica que, siendo cierta esta normativa, se ha flexibilizado la doctrina con casos similares, aunque en relación con la Lotería Nacional, para aquellos supuestos en los que está acreditado la compra del décimo, su extravío y la falta de abono del premio. 

En este caso, indica la sentencia, ha quedado demostrado que el cupón, a pesar de resultar premiado, no fue abonado. 

Además, ha quedado constancia, según el TS, de que el recurrente lo había adquirido, como lo prueban los testimonios del vendedor y de los compañeros que junto a él adquirieron la tira.

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