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Sábado 16/11/2024
 

Córdoba

La Audiencia absuelve a un varón tras ser condenado a prisión por supuestamente pegar a su expareja

Considera que \"hay muchas dudas\" y que el relato del acusado es \"creíble y verosímil\" tras reconocer que \"hubo una discusión\", pero no golpeó

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un varón, que había sido condenado en primera instancia a seis meses de prisión, dos años de orden de alejamiento y una indemnización de 288 euros, por un delito de lesiones en el ámbito familiar, tras supuestamente pegar un puñetazo en la boca a su expareja, en una vivienda de la capital cordobesa en septiembre de 2013.

   Según recoge la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia estima el recurso interpuesto por el hombre, de manera que revoca la sentencia de primera instancia, después de que el Ministerio Público solicitó la desestimación del mismo por entender que la sentencia anteriormente dictada está "ajustada a Derecho".

   En concreto, la Audiencia considera que hay "muchas dudas racionales que deberían de haberse salvado" con pruebas que no se han practicado en el acto del juicio oral, "sobre todo el testimonio de la víctima", quien no ha acudido a la vista "sin alegar causa que lo justifique".

   Así, "ante tanta duda racional", con la "débil" prueba indiciaria, "cuya interpretación alberga múltiples inferencias lógicas distintas de la que ha alcanzado el juez de lo Penal y que apunta a mera conjetura más o menos fundada", la sentencia indica que "no se puede enervar el derecho a la presunción de inocencia que ampara al acusado", quien, según los magistrados de la Audiencia, "en esta ocasión trae una versión creíble y verosímil, intrínsecamente coherente y persistente en el tiempo".

   En la primera instancia, el juez de lo Penal había dictado una sentencia en la que, después de hacer una valoración de la prueba practicada en el juicio, "asienta un determinado relato" en el que se contiene que "el acusado dio un puñetazo a su expareja sentimental", y a consecuencia del golpe, "la víctima sufrió heridas leves que necesitaron hasta su total curación una única asistencia sanitaria". A partir de ahí, el juez concluye que el acusado cometió el delito de lesiones, condenándolo por esa infracción penal.

   En este sentido, el varón procesado sustanciaba su recurso en "la deficiente valoración de la prueba que ha hecho el juez de lo Penal" y que lleva a condenar al recurrente "cuando debiera de haber absuelto"; "la vulneración" de su derecho fundamental de presunción de inocencia, y "la vulneración" del principio procesal 'in dubio pro reo'.

UN ANÁLISIS "LÓGICO"

   Al respecto, los magistrados de la Audiencia no aceptan el relato de la sentencia recurrida, concretamente señalan que uno de los motivos que podría justificar la modificación de la narración histórica sería "el manifiesto error en la apreciación de la prueba", de manera que "un análisis lógico y racional" de todas las pruebas "no conduce al relato asentado por la sentencia de la primera instancia".

   Y es que, según detalla la Audiencia, "el acusado niega en todo momento haber golpeado a su expareja, aunque sí que reconoce que hubo una discusión", mientras que "los policías que acudieron a la llamada de emergencia de la mujer hacen referencia de lo que les dice espontáneamente ésta sobre el origen de las lesiones cuando llegan a la casa en que había ocurrido el incidente, y describen también un labio hinchado y ensangrentado que le vieron a la víctima".

   Posteriormente, "un documento sanitario, de minutos después de ocurrir el incidente que justificó la presencia policial en la casa en la que estaban acusado y víctima, describe lesiones en los labios", si bien "el dictamen del médico forense no contiene opinión alguna sobre el origen de tales lesiones", según recoge la sentencia de la Audiencia.

   De toda esta prueba, continúa la resolución, el juez de lo Penal deduce que "el origen de la lesión detectada a la víctima es violento y que sólo puede ser fruto del impacto de la zona lesionada con un objeto contundente, ya sea el impacto accidental o voluntario y, en este segundo caso, autoinflingido o causado por tercero"; a lo que añade que "la víctima llamó a los servicios de emergencia porque estaba en peligro y el auxilio que requería no se lo podían proporcionar las personas que se encontraban junto a ella", y que "el acusado fue quien golpeó a la mujer".

   No obstante, la Audiencia no comparte tal inferencia final y, por eso, argumenta que "la etiología violenta de las lesiones detectadas a la mujer resulta innegable, pero que esa violencia sea fruto de un impacto con objeto contundente en la zona lesionada ya no está tan claro", de ahí que sostiene que "falta una explicación suficiente".

   Por otra parte, cree "conveniente reconocer que la llamada que hace la mujer al servicio de emergencias puede responder a muchos otros motivos distintos" de los que alude el juez de lo Penal, como por ejemplo, "el intento de solución del conflicto por la Policía" o "el intento de acabar con la discusión con la 'amenaza' de la presencia policial", a lo que añaden los magistrados que "la reacción humana natural ante un comportamiento violento que hace peligrar la integridad física es acudir a las personas más próximas para protegerse", en este caso, los parientes del presunto agresor que se encontraban en una habitación contigua a aquélla en la que pudo ocurrir la agresión.

   Además, la Audiencia subraya que "la inferencia de inferencias, que el acusado fue quien golpeó a la mujer, es sumamente forzada" y apunta que las heridas labiales "se las pudo causar a la víctima el acusado, pero también puedo causárselas ella misma en un momento de tanta tensión emocional o, incluso, aunque menos probable, pudieron venir de la mano de las otras personas que se encontraban en la casa el día de autos aunque no participaban en la discusión".

   Por todo ello, los magistrados estiman el recurso interpuesto por el varón, a quien declaran inocente, "teniendo en cuenta el principio procesal de actuar a favor del reo en caso de duda".

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