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Jaén

Absuelto de asesinato el marido de la enfermera muerta en Jaén en 2012 tras el veredicto del jurado

Declara que el acusado \"no es culpable de haber dado muerte\" a su mujer, que, según relata la sentencia, almorzó con su marido el 8 de octubre de 2012 \"en el domicilio familiar\", tras lo cual, ella \"se fue al dormitorio y el imputado quedó en el salón\"

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto al hombre identificado como J.A.P. al que la Fiscalía y la acusación popular --ejercida por la Junta de Andalucía-- acusaban de haber asesinado en octubre de 2012 a su mujer, enfermera de profesión en el Complejo Hospitalario de la capital, después de que el jurado popular que ha enjuiciado el caso lo declarase la semana pasada "no culpable" de dicho delito.

   La sentencia, fechada este lunes día 26 y a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que el jurado ha declarado probado en su veredicto que la enfermera, identificada como A.G.O., "falleció posiblemente por los efectos del consumo de 'Propofol', que pudo producir un colapso o un estado de inconsciencia" que determinara que ésta "cayera hacia delante en la cama y que al permanecer decúbito prono, con la cabeza colgando, la muerte se hubiera ocasionado por una asfixia posicional".

   Así, declara que el acusado "no es culpable de haber dado muerte" a su mujer, que, según relata la sentencia, almorzó con su marido el 8 de octubre de 2012 "en el domicilio familiar", tras lo cual, ella "se fue al dormitorio y el imputado quedó en el salón".

   "A media tarde" de ese día, J.A.P. "salió del domicilio para realizar gestiones", llamó por teléfono a su amigo J.M.E.A. "y le dijo que iría a dormir a su casa". Así, abandonó su vivienda "después de despedirse de su mujer sobre las 20,30 o 20,40 horas", llegando al piso de su amigo "sobre las 21,05 horas".

   Según el jurado, el acusado --que permaneció en prisión provisional por el supuesto asesinato de su mujer entre el 31 de octubre de 2012 y el 2 de julio de 2013-- "dejó el domicilio por la dificultad de la convivencia debido al consumo de medicamentos por la fallecida", y al día siguiente, el 9 de octubre, "estuvo toda la mañana en su puesto de trabajo sin salir del mismo; comió en casa de J.M.E. y después estuvo con su hermana (...) y se trasladaron a Los Villares para ver a su hermano (...) que se encuentra en la Residencia de dicha localidad".

   Tras realizar otras gestiones y presentarse en las inmediaciones de su casa observando que "no había luz" en la misma llamó a su mujer "al móvil y al fijo a las 21,44 y 21,45 horas", y "al ver que no contestaba" subió a su domicilio "a las 21,55 horas", donde encontró a su esposa "en la cama con la cabeza colgando, pegando la cara al lateral izquierdo del colchón del dormitorio de matrimonio", una postura --'decúbito prono'-- que "provocó en la fallecida una intensa congestión facial".

   En ese instante, el marido contactó por teléfono con el Servicio de Emergencias 112, "que lo derivó al de Urgencias del 061", del que recibió "instrucciones para que realizara mecanismos de reanimación, lo que determinó que bajara a su esposa de la cama al suelo y lo intentara", realizando "masaje cardíaco y respiración boca a boca".

   "El personal sanitario del 061 llegó al domicilio a las 22,07 horas y dictaminó la muerte de A.G.O.", que "falleció entre las 20,30 y las 24 horas del día 8 de octubre de 2012", según recoge la sentencia, que además agrega que el cuerpo de la mujer "no presentaba signos de violencia, la ropa no tenía desgarros ni manchas y el dormitorio estaba ordenado".

   Además, "junto al cadáver había una jeringa conectada a una palometa, en la mesita de noche una jeringa cargada sin usar, un pequeño neceser con útiles de material sanitario, un algodón impregnado en sustancia de color rojo y un frasco con la etiqueta Propofol Limponed Fresenious 20Mg/Ml", según se lee en la sentencia, que puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

"ELEMENTOS DE CONVICCIÓN"

   A partir de estos hechos probados, el jurado decidió por cinco votos a favor y cuatro en contra declarar no culpable de un delito de asesinato al acusado, valiéndose para ello, entre otros "elementos de convicción", en que "al no haberse tomado la temperatura rectal y ambiental al encontrar el cadáver, no puede determinarse con precisión la hora de la muerte, a pesar de que por otros medios se ha intentado dar un intervalo de tiempo que resulta demasiado largo para probar la presencia del acusado en el momento de la muerte".

   Además, "no se aprecian en el cadáver lesiones externas ni signos de lucha ni defensa" y no consta que A.G.O. "pudiera tener disminuidas sus facultades por la ingesta de fármacos que le impidieran defenderse". Asimismo, "la casa no presenta desorden ni signos de lucha", y "no se puede probar de forma categórica" que las "lesiones internas" que presentaba el cadáver "se produjeran en vida, pudiendo ser 'post-mortem', dada la posición del cuerpo (...) y el tiempo transcurrido hasta que se levanta el cadáver".

   Igualmente, el jurado no encuentra "un móvil para el posible asesinato", ya que "había transcurrido bastante tiempo desde la infidelidad de ella, y se ha dejado constancia por parte de los testigos de que ese hecho se encontraba superado, como lo demuestran las buenas vacaciones que todos dicen que habían pasado, y sus proyectos de viajes en un futuro juntos".

   Así, "a pesar de que algunas compañeras" de A.G.O. "dijeron que ésta quería separarse, esto sucedió antes del verano de 2012", y "otros testigos muy amigos afirman lo contrario", e "incluso la familia de la fallecida no duda de la inocencia" del marido "ni de la buena sintonía de la pareja, que estaba superando sus problemas".

   En cuanto a la causa de la muerte, agrega el jurado, "no puede asegurarse que fuera a causa del 'Propofol', bien sólo o asociado con otros medicamentos, pero tampoco descartarlo, ya que se encontraba un bote de ese fármaco que es de uso exclusivamente hospitalario, además de las micro punciones de más o menos tiempo en varios sitios de su cuerpo".

   Para el jurado, "el que no se encontraran restos" de ese medicamento "en la analítica" puede "deberse a que no se analizaron los órganos grasos, que es donde permanecen durante más tiempo, ya que el envío de estos órganos se hizo en formol", lo que le lleva a concluir que "aunque todos los peritos están de acuerdo con que la muerte se produjo por asfixia (...), no está probado que sea por asfixia mecánica por taponamiento de las vías respiratorias".

   Tras constatar que para fundamentar su veredicto el jurado ha tomado "como elementos de convicción las pruebas documentales testificales y periciales, y especialmente dentro de estas últimas las periciales propuestas por la defensa del acusado", la Sección Tercera de la Audiencia, "en atención a este veredicto de inculpabilidad" y "de conformidad" con lo dispuesto en la Ley del Jurado, ha dictado su sentencia, en la que absuelve a J.A.P. del supuesto asesinato de su mujer, por el que Fiscalía y acusación pedían para él 18 años de prisión.

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