La Audiencia de Málaga ha condenado a dos años de prisión a un hombre al que intervinieron en su domicilio varias armas catalogadas de guerra, vehículos que habían sido robados meses antes y droga. Además, se le impone el pago de 860 euros de multa, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas.
Según se declaró probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en el registro realizado en marzo de 2001 en la casa alquilada por el acusado, en la localidad malagueña de Estepona, se encontraron varias armas, como un revólver armado con cartuchos, considerado un arma prohibida.
Asimismo, en el interior de un armario había un subfusil, también clasificado como arma de guerra; y abundante munición, así como un tubo silenciador y un total de 834 cartuchos troquelados. En ese mismo registro se hallaron dos vehículos de alta gama, sustraídos meses antes en Madrid, sabiendo el acusado que eran robados.
Igualmente, en la vivienda había ocho trozos de hachís, con un peso total de 435 gramos, sustancia "destinada a la venta o cesión a terceros", según señala la sentencia. También se encontró una máquina envasadora y distinto material para la droga, así como 495.000 pesetas y 1.560 libras esterlinas.
El acusado llevaba en el momento de la detención un pasaporte del Reino Unido que no se correspondía con su verdadera identidad, puesto que estaba expedido con otro nombre a pesar de tener su fotografía. En otra vivienda utilizada por el procesado, los investigadores encontraron un reloj de marca y de oro, "fruto de los beneficios obtenidos por el acusado con el tráfico de drogas".
El acusado admitió en el juicio de forma "contundente" que son ciertos los hechos relatados en el escrito de acusación del ministerio fiscal y que cometió los delitos que se dicen. Por tanto, la Sala considera que se trata de los delitos de tráfico de drogas, tenencia de armas de guerra, receptación y falsedad en documento oficial.
El Tribunal estima que se debe aplicar la circunstancia de dilaciones indebidas que rebaja la pena, puesto que la causa se inició en 2001 y el juicio no se celebró hasta 2014, sin que conste entre octubre de 2008 y septiembre de 2010 la realización de actividad judicial en el procedimiento.