El tiempo en: Mijas
Sábado 30/11/2024
 

Jerez

Absuelven de un delito de estafa a Credijerez

Dos matrimonios que perdieron sus viviendas en Rota y Jerez le reclamaban más de 300.000 euros

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai

La sección octava de la Audiencia Provincial ha absuelto a Juan Pedro V. G, Antonio S. C, José Manuel P. V. y Javier C. M. del delito de estafa por el que fueron acusados dentro del conocido ‘caso Credijerez’.
Según narra la sentencia, los hechos se remontan a febrero de 2005 cuando se firmó en Jerez una escritura pública en la que se contrató un préstamo hipotecario otorgado por Javier C. M. al matrimonio formado por Antonio S. C. y Monserrat R. C. haciendo constar que el importe del préstamo era de 38.200 euros y que se abonaba en dos cheques nominativos por 21.250 euros y 16.950 euros. Se estipuló además que si llegada la fecha de vencimiento, el 15 de agosto de 2005, no se hubiese reintegrado la suma prestada, se entendería vencido el préstamo y ejecutable la hipoteca de una planta primera en Tomás García-Figueras, un piso que estaba ya hipotecado por el Banco Santander Central Hispano. El mismo día 15 de febrero de 2005 se había firmado otra escritura pública, autorizada por notario, en la que se pactó que Javier C. M. prestaba 46.500 euros a Rafael R. G. y Esperanza G. I. con vencimiento el 15 de agosto de 2005. Era una propiedad de Rota, de 104',14 metros cuadrados en la barriada del Descubrimiento, y calificada de Protección Oficial, y que ya estaba hipotecada por Credifimo por escritura otorgada el 1 de agosto de 2001 en Jerez. El préstamo fue abonado mediante talones nominativos.
En la concesión de dichos préstamos había un intermediario, Juan Pedro V. G, el cual actuaba bajo la denominación comercial de Credijerez y al que acudieron los dos matrimonios anteriores, después de haber incurrido ya en numerosos impagos que habían provocado su inclusión en registros de morosos de forma que no podían acceder a la financiación de bancos. Juan Pedro V. G. indicó a los matrimonios que “con esos préstamos podrían pagar sus deudas y podrían salir de los registros de morosos para tener la oportunidad de refinanciar sus deudas”. “A la fecha de vencimiento de los dos préstamos, el 15 de agosto de 2005, ninguno de los integrantes de los dos matrimonios devolvió ninguna cantidad”, apunta el fallo. Después llegarían los conocidos lanzamiento de las viviendas y las denuncias de los  matrimonios reclamándo más de 300.000 euros por sus casas.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN