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Martes 05/11/2024
 

Cádiz

Escaso impacto en Cádiz por el fin de la renta antigua

Según las asociaciones de comerciantes el impacto de la desaparición de esta ley ha sido mínimo en Cádiz.

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El centro y los cascos históricos de las ciudades han sufrido una profunda transformación desde que comenzó la crisis, por sus severas consecuencias en el comercio minorista y los negocios familiares tradicionales.

Al descenso de las ventas y la falta de relevo generacional se suma un último golpe, mortal en algunos casos: el final de la moratoria para la vigencia de los arrendamientos de renta antigua de locales comerciales, el 1 de enero.

Desde el pasado jueves, se han extinguido por ley muchos alquileres suscritos con anterioridad al 9 de mayo de 1985 que ofrecían condiciones más favorables que las del mercado actual y que les han permitido sobrevivir a la caída del consumo.

Ahora, estos pequeños empresarios han tenido que elegir entre tres opciones: renegociar --al alza-- el precio, trasladar el negocio o echar la persiana.

Pero en Cádiz parece que la repercusión que ha tenido la extinción de esta ley ha sido mínima, o al menos, así lo indica José Domingo Prieto, director de la Patronal del comercio gaditano (Fedeco) y el presidente de la Federación Local de Asociaciones de Comerciantes, Autónomos e Industriales de Cádiz, Salvador Muñoz.

Ambos coinciden en que apenas han recibido casos  relacionados con esta cuestión. Ellos lo achacan a las opciones señaladas anteriormente. “Nadie espera a que se le acabe la prórroga forzosa si pretende continuar con su negocio”, esgrimió Prieto.

Excepciones si el contrato está a nombre de un particular.

En el caso de los particulares, es decir, cuando es un individuo quien firmó el alquiler y no una persona jurídica, la renta antigua se extinguirá cuando se jubile o bien, cuando muera, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local. Si subrogó el contrato a uno de sus descendientes, la fecha de extinción del mismo también fue el 1 de enero. Si el contrato se traspasó a un tercero entre 1984 y 1994, éste tiene hasta 2020 para renegociar el precio. 

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