El juez de Sevilla que investiga la actuación del exalcalde Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE) en la reincorporación del exasesor socialista Domingo Enrique Castaño en la Fundación DeSevilla ha solicitado a la Fiscalía que se pronuncie sobre si debe imputar en la causa al exprimer edil.
En un comunicado de prensa, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha informado de que el juez de Instrucción número 14 de Sevilla, Manuel Ignacio Centeno, ha pedido al Ministerio Público que se pronuncie sobre quien debe ser imputado en estas diligencias previas, un pronunciamiento que se conocerá en los próximos días.
Hay que recordar, en este sentido, que el juez abrió diligencias previas tras la providencia en la que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) advertía de que Sánchez Monteseirín podría haber incurrido en los presuntos delitos de tráfico de influencias y prevaricación por su papel en el reingreso de Castaño.
Esta causa se investiga por separado de las presuntas irregularidades cometidas en DeSevilla, que indaga el juez de Instrucción número 16, Juan Gutiérrez Casillas, y donde permanecen imputados el exprimer teniente de alcalde del Ayuntamiento Antonio Rodrigo Torrijos (IU-CA), el exgerente de la fundación Miguel López Adán (IU-CA) y el ex delegado no electo de Economía y Empleo Carlos Vázquez (IU-CA).
Media en el asunto una sentencia del TSJA que ratifica una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, que declaró ya procedente el despido del exasesor del grupo socialista del Ayuntamiento hispalense Domingo Enrique Castaño en la citada fundación, sometida a un expediente de regulación de empleo (ERE) a finales del pasado mandato, antes de que el PP desembarcase en la Alcaldía.
En un contexto en el que Monteseirín solicitó al gerente de la fundación la readmisión de Castaño a partir del 1 de junio de 2011, con un salario anual de 35.000 euros, lo que fue llevado a efecto hasta su despido el 5 de octubre de 2011 a manos del Gobierno local del PP, el TSJA considera que "cabe inferir un hacer que podría ser constitutivo de delito".
Todo ello relación al hecho de que el secretario del patronato de la fundación emitiera un informe en el que consideraba que Castaño inició el disfrute de su excedencia el 16 de septiembre de 2007, excedencia "que le fue tácitamente concedida y que permanecía en ella", todo ello a pesar de que en fechas anteriores la misma fundación denegó su reingreso.
Ello, según el TSJA, "supuso o que hubo un despido o que se negaba toda relación laboral con la misma, sin que Castaño hubiera accionado, y sin embargo se le reconoce por la fundación, previo informe de su secretario, que estaba en 'excedencia tácita', figura inexistente en el ordenamiento jurídico".
Además, como señala la sentencia, "pocas fechas después se inicia el ERE de la fundación, no sin que antes el presidente de la fundación, Alfredo Sánchez Monteseirín, ordenase la reincorporación" de Castaño a la fundación, "dando cumplimiento a tal orden el gerente de tal ente instrumental".
Lo cierto es que la sala de lo Social del TSJA dio traslado de la sentencia al juzgado de guardia porque "los hechos relatados pueden ser constitutivos de delito de tráfico de influencias y prevaricación de los que serían presuntos autores el señor Monteseirín, el demandante y recurrente Domingo Enrique Castaño y el secretario del Patronato de la Fundación en diciembre de 2010".