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Jueves 05/12/2024
 

Provincia de Granada

Audiencia debatirá en septiembre sobre la posible prescripción de delitos en el 'caso Romanones'

En la resolución de febrero, el magistrado Antonio Moreno, que investiga el asunto, declaró prescritos todos los delitos que se le imputaban a los 12 denunciados inicialmente excepto al considerado líder del grupo

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  • CASO ROMANONES -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha fijado para el próximo 15 de septiembre la vista para decidir sobre la posible prescripción de delitos en el llamado 'caso Romanones' de abusos sexuales presuntamente cometidos por sacerdotes en Granada, tras los recursos planteados por la acusación particular y popular al auto del Juzgado de Instrucción 4 del pasado 14 de febrero, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

   En la resolución de febrero, el magistrado Antonio Moreno, que investiga el asunto, declaró prescritos todos los delitos que se le imputaban a los 12 denunciados inicialmente excepto al considerado líder del grupo, el padre Román M.V.C., contra el que continúa la causa. Concretamente, se consideraron prescritos los delitos de abusos sexuales sin penetración, exhibicionismo y encubrimiento que se les atribuían a nueve sacerdotes y dos seglares.

   El titular del Juzgado, acordaba mantener sólo la imputación contra el presunto líder por los hechos presuntamente cometidos por él mismo sobre el primer denunciante --que llevó su caso ante el Papa Francisco-- porque podrían ser constitutivos de delito de abuso sexual continuado con prevalimiento, castigado con pena de prisión de cuatro a diez años, y en su mitad superior, según consta en el auto de fecha 14 de febrero, consultado por Europa Press.

   El abogado del primer denunciante de los abusos sexuales, el letrado Jorge Aguilera, presentó recurso de apelación contra esta decisión judicial, señalando sus razones para considerar que no debe contemplarse la prescripción para ninguno de los doce inicialmente imputados, los diez curas y dos seglares.

   De hecho, esta acusación particular considera que los hechos denunciados por la víctima, que asegura que sufrió abusos desde los 14 hasta los 17 años, pueden considerarse como un delito de corrupción de menores, agresión y abusos sexuales, que estarían castigados con penas que oscilan entre cuatro y diez años por lo que "es evidente" que no habría transcurrido el plazo legal de la prescripción, de 10 años desde el último episodio, que se habría producido en 2007.

   Concretamente, atribuye al padre Román M.V.C., a dos sacerdotes más y a un profesor de Religión --los únicos que fueron detenidos por este asunto-- un delito de corrupción de menores "por su participación activa y directa en los hechos de naturaleza exhibicionista y pornográfica de la que han venido sometiendo" al denunciante durante los años 2003 a 2007. El resto de imputados, los otros ocho, participarían en el delito de corrupción de menores en su modalidad omisiva, comisión por omisión.

RECURSO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR

   Con respecto al padre Román, el abogado del denunciante apunta que se le puede atribuir además un delito de abusos sexuales con prevalimiento y acceso carnal --agresión sexual--, por unos hechos que comenzaron en 2003 y que se prolongaron hasta mayo de 2007, cuando el denunciante, que había nacido el 25 de enero de 1990, contaba con 17 años cumplidos.

    La Asociación Pro Derechos del Niño (Prodeni), personada como acusación popular, también formalizó recurso al entender "precipitada" la resolución, y pedía su revocación y la continuación de la causa respecto a los doce imputados, por hechos que podrían ser constitutivos de agresión sexual contra el primer denunciante del asunto, que llevó su caso hasta el Papa Francisco, y de asociación ilícita.

   Prodeni entiende que la apreciación "sin género de dudas" de la prescripción de los delitos, "con el conocimiento que hay actualmente de la verdad procesal con respecto a la verdad histórica", es "temprana". De hecho, aunque considera "entendible" ver prescritos los abusos sexuales sin penetración a los que el auto se refiere, recuerda que los hechos también pueden considerarse "agresiones sexuales", una posibilidad que "no es disparatada, caprichosa o sin base fáctica suficiente".

   De hecho, recordaba que la propia calificación de los hechos puede modificarse en el mismo acto del juicio, y cambiada además mucho antes, en una fase procesal anterior. "Es todavía temprano dar por sentado que la cantidad de información fruto de la investigación es ya suficiente como para entender prescritos unos posibles delitos; máxime cuando esos mismos hechos se subsumen en el tenor literal de otros tipos delictivos".

   Incidía Prodeni en su recurso que "todavía no hay un relato fáctico que podamos considerar definitivo"; muy al contrario, "recientemente se ha levantado el secreto de las actuaciones, y todas las partes (a excepción del Ministerio Fiscal) acaban de tener conocimiento de los autos, pudiendo todavía actuar, solicitar y aportar diligencias a la causa para un mejor esclarecimiento de los hechos".

   Por tanto, consideraba "que no ha lugar a considerarlos ya prescritos" y, por tanto, "es necesario que continúe la instrucción, "la cual tiene precisamente por objeto determinar estos importantes extremos, y no muy al contrario cercenar la investigación desde ya cuando hay base suficiente para continuarla".

EL AUTO RECURRIDO

   En el auto recurrido, el juez aclaraba que la aplicación de la prescripción no se aplica "a capricho o arbitrio judicial", sino que es "de obligado cumplimiento, si concurren plazos y requisitos legales". Y en este caso, como señalaba en el documento, los delitos de abuso sexual, agresión sexual o exhibicionismo se prolongaron en su comisión, indiciariamente, desde el año 2004 a 2007, por lo que determina "obligatoriamente la aplicación de los plazos de prescripción establecidos en el código penal vigente en ese periodo de tiempo".

   En este sentido, respecto a once de las personas a las que se investigaba, los delitos continuados que se les imputaban --abusos sexuales sin introducción, exhibicionismo o encubrimiento-- corresponderían penas que con sus agravantes no superarían los tres años de prisión por cada tipo, de manera que, teniendo en cuenta que desde que se produce la mayoría de edad del principal denunciante (enero de 2008) hasta que se incoa el procedimiento en noviembre de 2014, "han transcurrido en exceso los tres años previstos en la ley como plazos de prescripción para dichos delitos".

   El caso se hizo público el pasado mes de noviembre, cuando fueron detenidos el padre Román, dos sacerdotes más y un profesor de Religión, que sin embargo quedaron después en libertad con cargos, en un caso en el que estaban imputadas inicialmente un total de doce personas.

   Todo se precipitó después de que un joven, que hoy tiene 24 años, comunicara por carta al Vaticano que había sido víctima de abusos sexuales desde los 14 hasta los 17 por parte de este grupo de religiosos de Granada, lo que motivó que el propio Papa Francisco le llamara para pedirle perdón y ofrecerle su apoyo. Tras la llamada del Papa al joven, éste formalizó una denuncia ante la Fiscalía Superior de Andalucía, que ordenó a la Fiscalía Provincial de Granada interponer 'ipso facto' denuncia contra todos los afectados.

   El Papa se pronunció también coincidiendo con la salida a la luz de esos supuestos abusos en un vuelo de regreso a Roma tras su discurso en el Parlamento Europeo en el que señaló que "la verdad es la verdad" y "no debe esconderse". El 'caso Romanones' también provocó una imagen inédita del arzobispo de Granada, Javier Martínez, que se postró en el suelo ante el Altar Mayor de la Catedral para pedir perdón por los "escándalos" que afectaban entonces a la Iglesia.

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