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El Supremo confirma la nulidad del ERE en Coca-Cola pese a la discrepancia de cuatro magistrados

Los cuatro magistrados contrarios a la decisión del Alto Tribunal han considerado, en su voto particular, que el recurso de la multinacional debió ser estimado y la sentencia recurrida anulada por cuanto "la decisión empresarial se ajustaba a derecho"

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  • Protestas. -

El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la nulidad del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Coca-Cola Iberian Partners (CCIP) por vulneración del derecho de huelga durante el periodo de consultas, pese a que esta decisión no ha sido respaldada por la totalidad de los magistrados, con la discrepancia de cuatro de ellos, que han calificado de "incongruente" la sentencia.

   En concreto, los cuatro magistrados contrarios a la decisión del Alto Tribunal han considerado, en su voto particular, que el recurso de la multinacional debió ser estimado y la sentencia recurrida anulada por cuanto "la decisión empresarial se ajustaba a derecho", al tiempo que han estimado que la "violación del derecho de huelga no existió".

   "Esa violación del derecho de huelga no existió y no pudo fundar la declaración de nulidad, máxime cuando no fue la causa del despido colectivo, pues la norma solo impone la nulidad cuando el despido viola el derecho fundamental y no cuando esa violación se ha producido en momentos anteriores", señalan los magistrados disconformes con la sentencia.

   En su opinión, la discrepancia con la sentencia de la mayoría radica "en sus contradicciones internas, en su falta de coherencia con los hechos declarado probados, y en el seguimiento expreso que hace de criterios doctrinales sentados por la sentencia de instancia que se consideran erróneos".

   En la sentencia, la sala de lo Social del Alto Tribunal, de forma mayoritaria, entiende que durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro de Fuenlabrada (Madrid), la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del periodo de consultas.

   De esta forma, se desestima el recurso de casación presentado por el embotellador único de Coca-Cola en España y declara la nulidad del despido colectivo recurrido, así como el derecho de los trabajadores afectados a la "reincorporación a su puesto de trabajo", condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión de sus respectivos trabajadores despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir.

   Así, el Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró ya nulo en junio del pasado año el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Coca-Cola Iberian Partners, que afectó a 1.190 trabajadores y conllevó el cierre de cuatro plantas (Fuenlabrada, Alicante, Asturias y Palma de Mallorca).

   La sentencia del despido colectivo de Coca-Cola Iberian Partners es "directamente ejecutiva" y va acompañada de la condena al embotellador del pago de los salarios de tramitación, lo que "inexcusablemente" ha de conducir a la necesidad de consignarlos al tiempo de recurrir la sentencia por parte de la empresa condenada.

   Tras conocerse la nulidad del expediente de regulación por parte de la Audiencia Nacional, Coca-Cola Iberian Partners interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra dicha sentencia, que ha sido respaldada por el Alto Tribunal.

   La Audiencia Nacional estimó en su sentencia las demandas de los sindicatos UGT, CC.OO. y CSI-F contra la decisión de la empresa de aplicar el ERE, argumentando causas organizativas y productivas.

PRACTICAS DE "ESQUIROLAJE".

   La sala de lo Social de la Audiencia Nacional aceptó además otro de los argumentos de los demandantes respecto a la irregularidad de las prácticas de "esquirolaje" puestas en práctica por la compañía de bebidas durante la huelga masiva de los trabajadores de la planta de Fuenlabrada (Madrid).

   Según los magistrados, "en este caso ha existido una conducta ilícita que es imputable a CCIP y que ha tenido como finalidad y efecto minorar las consecuencias del ejercicio por los trabajadores del centro de Fuenlabrada de su derecho constitucional de huelga".

   La conducta, describe la sentencia de la Audiencia Nacional, consistió en modificar las rutas de distribución del producto de otras factorías para suministrar producto a Madrid, por lo que también se aprecia causa de nulidad, dado que de esa forma se desactivó la eficacia de la huelga, que es un instrumento lícito de los trabajadores en el marco de la negociación del despido colectivo.

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