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Sábado 02/11/2024
 

España

El Supremo fija los criterios para aceptar como pruebas los mensajes en redes sociales: no valen los "pantallazos"

La resolución puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con "todas las cautelas", debido a que "la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas"

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El Tribunal Supremo ha fijado en una reciente sentencia los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios, por lo que se considerará indispensable realizar una prueba pericial sobre los documentos que se aporten  para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores  y la integridad de sus contenidos.

   La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, confirma una condena impuesta en noviembre de 2014 por la Audiencia de Valladolid que condenó a 5 años y un día de prisión a un hombre por abusos sexuales a una menor. La acusación particular aportó a la causa los "pantallazos" de la cuenta de Tuenti de la menor.

   La resolución puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con "todas las cautelas", debido a que "la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas".


PELIGRO DE IDENTIDADES FINGIDAS

   En este sentido, el alto tribunal afirma que "el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo".

   La resolución afirma que si las conversaciones se ponen en duda cuando se aportan a la causa archivos impresos, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.

   En el caso planteado el Supremo confirma la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos en Tuenti por la menor con un amigo, a quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre. La víctima no se atrevió a relatar lo sucedido a su padre ya  su hermana, tampoco a su madre, por temor a que no la creyera, como así ocurrió cuando su hija le narró los tocamientos delante de la directora del Instituto y de la Policía.

   El Supremo rechaza el recurso de casación del condenado en el que, entre otros motivos, puso en duda la autenticidad del diálogo en Tuenti alegando que podía estar manipulado.

   Según la sentencia, no hay duda de que las conversaciones son auténticas. Para afirmar ésto los jueces se basan en el hecho de que la víctima puso a disposición del juez su contraseña de Tuenti para que, si se cuestionaba, se comprobara su autenticidad mediante un importe pericial.

   Igualmente se valora que el amigo de la víctima declaró como testigo en el juicio donde pudo ser interrogado por las acusaciones y las defensas.

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