El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández, imputado en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha recurrido el auto del pasado 23 de marzo en el que la juez Mercedes Alaya le amplió su imputación por las ayudas a Cydeplast, Nazapet e Inverjaén, ya que considera que se trata de una decisión "arbitraria" e "improcedente".
En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del exconsejero de Empleo, Alfonso Martínez del Hoyo, solicita a la Audiencia Provincial de Sevilla que revoque el auto dictado por la magistrada y deje sin efecto la acordada ampliación de imputación, por la que compareció ante la instructora el pasado día 28 de abril, acogiéndose a su derecho constitucional a no declarar.
En dicho auto, la juez señalaba que el exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero "suscribió con la entidad Nazapet protocolo de colaboración de 18 de mayo de 2005, en el que asumía con indiciario conocimiento de sus superiores, el consejero de Empleo Antonio Fernández... la concesión de ambas subvenciones", añadiendo que el sucesor de Guerrero, Juan Márquez, "asumiendo la ilícita concesión de su predecesor y nuevamente con conocimiento presunto de sus superiores", entre ellos el exconsejero, "ampliaría la subvención" acordada.
En su resolución, la juez también decía que Guerrero, "con indiciario conocimiento de sus superiores, entre ellos el viceconsejero de Empleo Antonio Fernández, el 13 de mayo de 2003 dictó resolución concediendo una subvención específica e incondicionada a la empresa Inverjaén Consultores", así como que "la indiciaria utilización indebida por parte de Guerrero" y del exdirector del IFA Francisco Mencía, "en virtud de órdenes del viceconsejero de Empleo y presidente del IFA Antonio Fernández, de la figura del convenio...".
"UN MANTRA"
El abogado de Fernández asevera que, en los fundamentos jurídicos del auto, "en absoluto se menciona a mi mandante, ni se relatan hechos o conductas concretas que el mismo realice o que le sean atribuibles", ya que "las locuciones 'con el indiciario conocimiento de', 'en virtud de órdenes de' y 'con conocimiento presunto de', que se repiten como un mantra y se incorporan superpuesta y artificiosamente al relato, vienen absolutamente carentes de cualquier soporte explicativo o acreditativo de su ajuste a la realidad".
Asimismo, "si más allá de acudirse por la instructora a la vaporosa posibilidad del 'conocimiento', aquí se habla de algo tan concreto y tangible como 'órdenes', sería de esperar --porque lo contrario sencillamente nos infiere indefensión-- que la consistencia o detalle de tales supuestas órdenes, o las trazas de que las mismas realmente existieron, se recogieran en la resolución".
A ello se suma, según el letrado, que "a todo lo largo del atestado" de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y en lo referido a las ayudas referidas "no hay la menor mención" a su patrocinado.
"PURA PRESUNCIÓN"
El exconsejero, según Martínez del Hoyo, "niega rotundamente haber tenido conocimiento de ninguna clase ni, por ende, haber consentido o dado instrucciones ni órdenes al entonces director general de Trabajo en relación" a los expedientes de Nazapet e Inverjaén, por lo que "no hay méritos y resulta por entero improcedente la transcrita ampliación de imputación, a todas luces arbitraria y efectuada desde la pura presunción".
Frente a ello, "lo que resulta es la completa ausencia de cualquier responsabilidad personal del exconsejero en los referidos hechos, sea cual sea la entidad de estos, pues firmemente sostenemos que las cuestiones de inadecuación o falta de idoneidad administrativo-presupuestaria analizadas en la instrucción en torno al programa 31L de la Consejería de Empleo son cuestiones completamente alejadas del ámbito objetivo propio del derecho penal".
En una providencia fechada el pasado 22 de mayo, consultada por Europa Press, la magistrada admite en un solo efecto el recurso y da traslado del mismo a la Fiscalía Anticorrupción y demás partes personadas para que, en el plazo de cinco días, "aleguen por escrito lo que tengan por conveniente, señalen otros particulares que deban ser testimoniados y presenten documentos justificativos de sus pretensiones".