La defensa de Jonathan S.V. ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó por un delito de asesinato a 15 años de cárcel por atropellar mortalmente con su vehículo a un joven el 22 de febrero de 2014 en la acera de la avenida Montes Sierra de la capital hispalense y ha solicitado que reduzca la pena a 4 años de prisión.
El abogado del acusado, Manuel Castaño, ha informado a Europa Press de que ha recurrido la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular porque considera que, en este caso, se dan hasta cuatro circunstancias atenuantes que tendrían que llevar al Alto Tribunal andaluz a rebajar la condena de 15 a 4 años de prisión.
De este modo, el letrado ha pedido que en este caso se apliquen las atenuantes de intoxicación etílica, arrebato u obcecación, ya que previamente el fallecido le apuñaló con una botella de cristal, reparación del daño, pues antes de que comenzara el juicio abonó 44.000 euros, y colaboración con la justicia.
En relación a la atenuante de reparación del daño, el abogado ya defendió durante la vista oral que su cliente ingresó 44.000 euros a pesar de que "es una persona pobre, humilde, su familia vive en chabolas en el Vacie y él trabaja de camarero en un bar alquilado de Torreblanca". "Ha tenido que vender hasta el anillo de pedida para pagar los 44.000 euros, se ha quedado sin nada", dijo.
Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que la Fiscalía ha presentado un escrito en el que se opone a la petición planteada por la defensa y pide que se confirme la condena impuesta.
LA SENTENCIA
La Audiencia Provincial de Sevilla destacó en su sentencia que, "sin negar la extrema violencia empleada" por el acusado, no obstante hay que tener en cuenta que antes de ocurrir los hechos había bebido alcohol y había sido agredido con una botella por el fallecido.
Así, el magistrado-presidente del juicio con jurado popular pone de manifiesto que, "sin negar la extrema violencia empleada por el acusado en la realización de los hechos, no se pueden ignorar determinados hechos que, aún cuando el jurado no les ha atribuido entidad para su estimación como atenuantes, sí creo que deben ser tenidos en cuenta a la hora de fijar la pena".
De este modo, "no se debe pasar por alto el hecho de que haya consignado en la cuenta de esta Audiencia la suma total de 44.000 euros --37.000 euros para las dos hijas menores de la víctima y 7.000 euros para su madre--", una cantidad "nada despreciable, más cuando en las actuaciones no consta que cuente con bienes".
Aunque "es cierto" que en el juicio tanto la expareja del fallecido como su madre dijeron que en conversaciones mantenidas antes de la vista oral con representantes del imputado "se les llegó a ofrecer más dinero del consignado para intentar llegar a un acuerdo, y que los agentes de la Policía Nacional dijeron que el acusado es prestamista y cuenta con numerosos bienes, sin embargo no se aporta por los agentes ningún dato concreto y objetivo en el que basar sus afirmaciones".
Además, "no consta en las actuaciones que tenga otros bienes de valor distintos del vehículo con el que se cometieron los hechos, una motocicleta Honda de 125 centímetros cúbicos y una finca urbana en Sevilla, con una superficie de 40 metros cuadrados y con un valor catastral de 4.120,92 euros", a lo que se suma que "el hecho de que hubiera ofrecido determinadas sumas a los familiares de la víctima no significa necesariamente que fuera él quien contara con ese dinero".
"FALTA DE EDUCACIÓN DEL CONTROL DE SUS IMPULSOS"
De igual modo, la Audiencia recuerda que, antes del atropello, el acusado estuvo en el bar 'La Trocha' bebiendo alcohol, a lo que "debe añadirse el carácter inmaduro y la falta de educación del control de sus impulsos, que tienen su origen en el entorno social en el que se ha criado".
Asimismo, "no se puede olvidar" que, instantes antes de que se produjera el atropello, "unos 90 segundos antes", la víctima clavó al acusado una botella de cristal rota en el cuello, causándole heridas "que le hicieron sangrar", circunstancias todas ellas que "pudieron incidir de alguna forma en la conducta del acusado y en la pérdida de control de sus impulsos".
Así, la Audiencia Provincial condenó al acusado a 15 años de cárcel y al pago de una indemnización total de 231.000 euros, de los que 200.000 euros son para las dos hijas menores de edad de la víctima, 25.000 euros para sus padres, y 6.000 para su hermana, cantidades a las que hay que descontar los 44.000 euros consignados por el procesado.
"ME VOLVÍ LOCO, YO NO ERA YO"
La Fiscalía, cabe recordarlo, pidió en la vista oral un total de 20 años de prisión para el acusado, quien, durante su declaración en el juicio, reconoció los hechos pero aseguró que lo hizo tras beber siete cervezas y diez copas de ginebra y después de que la víctima le clavara una botella de cristal en el cuello. "Me volví loco, yo no era yo", afirmó.