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Jueves 14/11/2024
 

Cádiz

Navantia tendrá que indemnizar a la viuda e hijos de un trabajador que murió por el amianto

Los hechos se remontan a los años 1957 a 1963, fecha en la que el trabajador fallecido, Jerónimo Álvarez Pala, estuvo prestando sus servicios como trabajador de Astilleros Españoles y otras empresas auxiliares subcontratadas

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  • Navantia

El Bufete Ortiz Abogados informa de que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el Recurso interpuesto por Navantia frente a la Sentencia  del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz de fecha 20 de diciembre de 2013 por la que estimaba la demanda y condenaba solidariamente a Navantia y a Izar a indemnizar a V.L.N., viuda del fallecido en la cantidad de 81.634,87 € y a sus dos hijos R.A.L. e I.A.L. en la cantidad de  9.070,54 € en concepto de daños y perjuicios acreditados, por el fallecimiento del esposo y padre de los demandantes, respectivamente.

Los hechos se remontan a los años 1957 a 1963, fecha en la que el trabajador fallecido, Jerónimo Álvarez Pala, estuvo prestando sus servicios como trabajador de Astilleros Españoles y otras empresas auxiliares subcontratadas, como andamiero y soldador (tubero-calderero) en la industria naval, trabajo en el cual estuvo en contacto directo con el polvo de amianto.
La sentencia considera como hechos probados  que en los trabajos desempeñados, al cortar o desforrar tuberías cubiertas de amianto inhalaba directamente tal polvo de amianto.

Trasfondo

El asunto se inicia en este despacho profesional donde acude la viuda tras el fallecimiento de su esposo acaecido el 27 de julio de 2011 al haberle facilitado el Hospital Universitario Puerta del Mar comunicación de sospecha de enfermedad profesional (en cumplimiento de lo previsto en  Real Decreto 1299/2006) en fecha de 22 de junio de 2011, un mes aproximadamente previo al fallecimiento de su esposo, comunicación en la que se ponía de manifiesto que dicha enfermedad profesional estaba originada por el amianto.

A raíz de dicha visita se inició expediente de revisión de pensión de viudedad, pero el INSS denegó la contingencia profesional de la viudedad por no poder acreditarse la categoría del causante ni en que empresa concretamente contrajo dicha enfermedad –asbestosis- si bien el equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I.) por Propuesta de fecha 23-3-2012 si aceptó como causa de fallecimiento una enfermedad profesional señalando que la contingencia de fallecimiento es “ enfermedad profesional”  Código 6A0101 –enfermedades relacionadas con el contacto con el amianto-, por lo que se procedió a formalizar demanda judicial cuyo conocimiento recayó ante el Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz que estima parcialmente la reclamación y concede a la viuda e hijos la indemnización mínima contenida en el baremo de 2011 relativa a accidentes de tráfico, que aplica por analogía.

El Tribunal Superior, tras un exhaustivo análisis del caso, con profundas citas jurisprudenciales tanto del tribunal Superior de Justicia de Andalucía como del Tribunal Supremo, concluye que  “en la actividad productiva existía un elemento nocivo conocido por la empresa –el amianto- y que de hecho ella tenía una normativa protectora superior a veces a la normativa obligatoria, que explicaría la ausencia de sanciones de la Inspección de Trabajo, ni procedimiento por recargo debido a causa de falta de medidas de seguridad, si bien ello no le exime de un nivel de cumplimiento suficiente, dado que se ha demostrado el daño para el demandante y otros muchos más trabajadores”.

Desestimaciones

La sentencia desestima los cinco motivos del Recurso de Suplicación interpuesto por Navantia, entre ellos la prescripción de la acción, considerando plenamente ajustada a derecho la sentencia dictada por el titular  del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, Eloy Hernández Lafuente  confirmándola íntegramente con imposición de las costas del recurso a Navantia e Izar Construcciones Navales.

La dirección jurídica de los intereses de la viuda e hijos afectados, fue asumida por el letrado Juan Manuel Priego Fernández, socio fundador del bufete Ortiz Abogados.

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