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Sábado 23/11/2024
 
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Sevilla

La Fiscalía no recurre la absolución de los dos primeros ocupas de la Corrala Utopía

El Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla ya ha declarado la firmeza de ambas sentencias después de que el Ministerio Público haya decidido no recurrir los fallos, toda vez que Ibercaja se retiró del procedimiento

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La Fiscalía de Sevilla ha decidido no recurrir las sentencias en las que una juez absuelve a los dos miembros del colectivo bautizado como Corrala Utopía que fueron enjuiciados el pasado 4 de septiembre por habitar sin título alguno las viviendas de los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes Musicales, propiedad de Ibercaja.

   En este sentido, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que el Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla ya ha declarado la firmeza de ambas sentencias después de que el Ministerio Público haya decidido no recurrir los fallos, toda vez que Ibercaja se retiró del procedimiento.

   La juez, cabe recordarlo, dictó dos sentencias en las que absolvía a Maximiliano Salazar y Jesús Antonio Aguilar del delito de usurpación por el que la Fiscalía pedía para cada uno de ellos el pago de una multa de 720 euros alegando que "este tipo de ocupaciones no pueden ser amparadas legalmente" pues de lo contrario se generaría "un efecto llamada".

   En la sentencia donde absuelve a Jesús Antonio Aguilar, consultada por Europa Press, la juez alude al "estado de necesidad" del mismo para explicar el fallo absolutorio.

   Además de esa circunstancia, la juez menciona también "el escaso tiempo de ocupación" del inmueble, y en todo caso explica que "la intención del acusado no fue la de mantenerse en la vivienda en contra de lo que dijera la propiedad, lo que indudablemente sería un delito de usurpación".

   "El elemento subjetivo del tipo --penal del delito de usurpación--, la intención de ocupar y permanecer en vivienda ajena en contra de la voluntad del dueño, no se aprecia en el acusado de forma dolosa, por lo que consideramos que en atención a sus circunstancias de necesidad y el escaso tiempo de ocupación, y el principio de intervención mínima del derecho penal, procede el dictado de una sentencia absolutoria", argumenta la juez.

   De esta manera, la sentencia considera probado que el acusado se introdujo "sin empleo de violencia o fuerza" junto con su esposa "enferma" en una vivienda de la calle Juventudes Musicales ubicada en un edificio "vacío" que había sido vendido a una empresa del Grupo Ibercaja, "quien no se dirigió personalmente a ninguna de las personas que ocupaban la vivienda" en cuestión, "ni le indicaron su oposición a que siguiera ocupándola", añade el texto, que puntualiza que el acusado hizo su ocupación "de forma pública".

   En concreto, se introdujo con su familia en esa vivienda "al agotársele el subsidio de desempleo el 16 de mayo de 2013, y no contar con recursos económicos para afrontar el pago de un alquiler y no poder dar de comer a la familia".

   Así, la sentencia incide en que tanto el acusado como su esposa, en los años 2013 y 2014, carecían "de todo tipo de ingresos", y que el procesado abandonó la vivienda "de forma voluntaria" el 6 de marzo de 2014 cuando la Policía Nacional le notificó una resolución dictada al efecto por el juzgado de Instrucción que "conocía distintas diligencias contra los ocupantes de dicho edificio".

   También subraya que el acusado "no tuvo intención de quedarse en dicha vivienda en contra de la voluntad de la propiedad, ni mantenerse en la misma en su contra", ya que "creyó en todo momento que su ocupación era tolerada tácitamente por la propiedad", en tanto que "un grupo de personas" le había animado a introducirse en esa vivienda porque "no le iba a pasar nada" y le había informado "de las negociaciones con la propiedad, con las autoridades administrativas", transmitiéndole que "no les iban a desalojar" e "incluso la administración le buscaría una vivienda".

   Igualmente, "en la conducta del acusado no hubo actos de violencia ni intimidación para acceder a la vivienda ni tampoco consta que causara daños en la misma", añade la sentencia absolutoria, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

EL OTRO ABSUELTO NO RESIDÍA EN LA VIVIENDA OCUPADA

   Por otro lado, la misma juez de lo Penal ha absuelto al otro de los miembros de la Corrala Utopía que fue enjuiciado --Maximiliano Salazar--, al considerar probado que "acudió en uno o varios días al bloque de piso ubicado en la calle Juventudes Musicales a visitar a la hija que tenía con su expareja que vivía en dicho edificio", del que salía y entraba "con frecuencia", si bien el procesado "reside en otro domicilio".

   Para justificar este fallo, la juez se apoya en lo dicho en el juicio oral, donde el acusado "insistió" en que "no vivía ni ocupaba la vivienda", y un agente de policía que intervino en el desalojo "no podía asegurar" que el procesado "viviera en el edificio", por lo que la magistrada entiende que debe absolverlo apoyándose en el principio 'in dubio pro reo', porque "se carece de pruebas suficientes para ubicar como ocupante al acusado en uno de los pisos de ese edificio".

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