La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por Fertiberia contra su auto de 21 de julio en el que ampliaba la garantía exigida a la compañía para asegurar la correcta ejecución de los trabajos de regeneración de las balsas de fosfoyesos de Huelva a los 65,9 millones de euros.
Fertiberia sustentaba su recurso en la vulneración de los distintos artículos de la Constitución, al entender que lo acordado suponía una modificación de los autos firmes de 14 de diciembre de 2009 y de 30 de junio de 2011, en los que se acordaron medidas para la ejecución de la sentencia que fueron cumplidas por Fertiberia, entre ellas la constitución de un aval bancario o seguro de caución para garantizar la ejecución de las obras por 21,9 millones.
A esta alegación, sumaba que el aumento de la cuantía de la garantía vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, que comprende el derecho a la ejecución de las sentencias firmes en sus propios términos y la invariabilidad de las resoluciones judiciales, e incurría en exceso de competencias, al entrar en funciones que corresponden a la administración.
Por ultimo exponía que había gastado más de 40 millones de euros en las medidas adoptadas de regeneración ambiental de las balsas, poniendo de manifiesto su voluntad de cumplir la sentencia y que le era "imposible" hacer frente a esa fianza.
Ahora, la Audiencia Nacional en un último auto, al que ha tenido acceso Efe, desestima todos los argumentos esgrimidos por la compañía y ratifica su decisión de ampliar el aval en base, principalmente, a "la dilación indebida" en el tiempo de la ejecución de la sentencia y el incremento del coste de la ejecución de los trabajos, muy superior al estimado cuando se fijó la primera fianza.
Recuerda el alto tribunal que la empresa tendría que haber presentado el proyecto para la regeneración de las balsas antes del 30 de junio de 2011, si bien no se hizo hasta noviembre de 2014, previo requerimiento suyo, por tanto, aun admitiendo la complejidad que entraña el proyecto "no puede decirse que Fertiberia haya obrado con diligencia".
Asimismo, indica que la ampliación de la fianza se dicta en ejercicio de la facultad que atribuye a los tribunales la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) de adoptar las medidas necesarias para que al ejecución de los las sentencias.
Sobre la alegada imposibilidad de afianzar esta cantidad, expresada por Fertiberia, indica la AN que "no supone dificultad alguna para afrontar la constitución de la caución o la garantía exigida, pues puede hacerse en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, por lo que no se requiere necesariamente la constitución de fianza o aval".
Por último, precisa la AN que no existe obstáculo para que, eventualmente, en la medida que se vayan ejecutando los trabajos de regeneración ambiental proyectados, se acomode la cuantía de la garantía prestada al coste presupuestado de ejecución de los trabajos pendientes.