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Viernes 08/11/2024
 

Jaén

Condenados unos padres por permitir que su hija dejara de ir al colegio en etapa obligatoria

Cada uno de ellos debe pagar una multa de 360 euros

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El Juzgado de lo Penal número uno de Jaén ha condenado a unos padres por un delito de abandono de familia por permitir que su hija no acudiera al colegio durante tres cursos en etapa obligatoria. Cada uno de ellos debe pagar una multa de 360 euros.

   En la sentencia, consultada por Europa Press, se establece como hechos probados que D.M.R. y A.M.C., teniendo la guarda y custodia de la niña, permitieron que con once años, en el curso 2009/2010, faltara a clase 25 jornadas completas de forma justificada y 27 justificadas en el colegio Félix Rodríguez de la Fuente de Andújar.

   Además, en el curso 2010/2011 se ausentó del mismo centro durante 45 jornadas, de las que 31 fue de forma injustificada y 14, justificada. Al curso siguiente, la menor, que tenía 13 años, dejó de ir al IES Sierra Morena de Andújar injustificadamente durante 59 jornadas completas y otras 13 de forma justificada.

   En la sentencia, la magistrada juez recuerda que la patria potestad comprende, según el artículo 154 del Código Civil, "velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral", entre otros deberes y facultades. Añade, igualmente, que el dolo en el delito de abandono de familia requiere tener conocimiento de que está incumpliendo los deberes que impone la ley, tener los medios adecuados para hacerles frente y que, "a pesar de ello, consciente y voluntariamente deje de atenderlos".

   El caso de estos padres de Andújar, "reconocieron los hechos" en fase de instrucción, ya que no asistieron al juicio, a lo que se suma la prueba documental que no fue impugnada por la defensa y en que "califica la relación de la familia con el colegio como nula".

   La sentencia también alude a un informe de la Fiscalía de Menores, en el que se destaca que "reconocen que su hija faltaba a clase para cuidar a su hermano pequeño" y pese a comprometerse a justificar las faltas e intentar poner medidas la menor faltó los citados días a clase. Junto a ello, afirma que "no acudieron al juicio pese a estar citados en debida forma", lo que "evidencia igualmente la falta de interés" en este procedimiento.

   Así las cosas, condena a D.M.R. y A.M.C. como autores de un delito de abandono de familia y le impone a cada uno de ellos una pena de seis meses de multa con cuota diaria de dos euros, además de las costas procesales.

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