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Jueves 14/11/2024
 

Córdoba

Condenado un acusado de conducir bebido, provocar un accidente y no atender al herido

Colisionó "con gran virulencia" por alcance con la parte trasera de un vehículo, que era "correctamente conducido" por su propietario, de manera que "por el fuerte choque" dicho vehículo sufrió varias vueltas de campana y chocó contra la mediana

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El hombre acusado de delitos contra la seguridad del tráfico, lesiones por imprudencia y omisión del deber del socorro, tras supuestamente conducir bebido, provocar un accidente y no atender a un herido, en la autovía A-45 a su paso por la localidad cordobesa de La Rambla, ha sido condenado después de una conformidad entre las partes a penas que suman once meses de prisión.

   Así lo han acordado las partes antes del juicio celebrado este lunes en el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba, de manera que el procesado ha aceptado las citadas penas de prisión, así como dos años y seis meses sin conducir, al tiempo que el juez ha impuesto una indemnización de más de 11.000 euros por las lesiones que sufrió la víctima.

   Según recoge la calificación inicial del Ministerio Público, los hechos ocurrieron sobre las 6,40 horas del día 27 de agosto del año 2011, cuando el procesado conducía por la citada carretera, "tras haber ingerido abundantes bebidas alcohólicas que mermaban sensiblemente sus aptitudes psicofísicas", de modo que dicha situación le impedía "hacerlo con seguridad".

   De este modo, colisionó "con gran virulencia" por alcance con la parte trasera de un vehículo, que era "correctamente conducido" por su propietario, de manera que "por el fuerte choque" dicho vehículo sufrió varias vueltas de campana y chocó contra la mediana.

   Como consecuencia del impacto, el conductor sufrió policontusiones, además de una fractura y un esguince, distintas lesiones que tardó en curar 161 días en los que "todos ha estado incapacitado para sus ocupaciones habituales" y le ha quedado como secuela una artrosis postraumática, entre otros efectos, según indica el fiscal.

   Ante ello, el acusado, a pesar de observar el "brutal" accidente que "el mismo había provocado", y "sin asistir a la persona que conducía el vehículo accidentado, ni cerciorarse que recibía ayuda de ningún tipo por terceras personas", de manera que se marchó del lugar a pie, con la finalidad de "eludir a los agentes de la autoridad que sin duda acudirían a comprobar el accidente", apostilla el Ministerio Público.

ACUDIÓ A LA COMISARÍA

   Tres horas más tarde, el procesado acudió a la comisaría de la Policía Nacional de Córdoba y manifestó que había sufrido un accidente de trafico en la carretera A-45.

   A pesar de que el acusado en su comparecencia voluntaria manifestó que él no había sido el conductor del vehículo, cuando tuvo lugar el accidente, y que desde el accidente hasta la comparecencia en la comisaría no había ingerido alcohol, al observar en él "claros síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas", fue requerido por los agentes para someterse a la prueba de alcoholemia, a la que accedió voluntariamente.

   En este sentido, el procesado, una vez sometido a la prueba de detección alcohólica, arrojó un resultado positivo, aún cuatro horas después del accidente de 0,45 y 0,41 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda prueba realizadas a las 10,40 y 10,53 horas.

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