El Juzgado de lo Penal número nueve de Sevilla ha condenado a cuatro meses de cárcel e inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina durante tres años, a un ginecólogo de la clínica El Sur Atocha Clínica Ginecológica, ubicada en Sevilla, que a la hora de practicar un "aborto selectivo" sobre una mujer embarazada de gemelos, realizó la punción sobre el feto sano en vez de actuar sobre el que sufría una "cardiopatía fetal grave", motivo por el cual había sido autorizado dicho aborto selectivo.
En su sentencia, emitida el 24 de febrero y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial declara como hechos probados que a Gema F.M. "le fueron implantados in vitro dos embriones el 12 de agosto de 2011 en el hospital Virgen de las Nieves de Granada, quedando embarazada de gemelos", si bien a las 20 semanas de gestación, un médico del hospital Puerta del Mar de Cádiz diagnosticó una "cardiopatía fetal grave" a uno de ellos. El médico trasladó a la embarazada y su pareja que dicho feto era "inviable", con lo que se plantearon un "aborto selectivo".
El hospital Puerta del Mar de Cádiz, según la sentencia, autorizó "la interrupción legal de la gestación, derivando a la pareja a la clínica El Sur Atocha Clínica Ginecológica" de Sevilla, concertada con el Servicio Andaluz de Salud (SAS).
En diciembre de 2011, así, se practicó la "fetolisis" a la embarazada en dicha clínica mediante una punción en la que el ginecólogo F.M.V. "prescindiendo de las más elementales medidas de precaucación que exige pericia médica, practicó la punción sin cerciorarse antes de cuál era el feto enfermo, pinchando el feto sano, error que pudo haber evitado tomando las elementales medidas de comprobación ecográfica de la posición de ambos fetos".
Fue en enero de 2012, así, cuando en el hospital Puerta del Mar de Cádiz, mediante una ecografía, se descubrió que la punción había sido practicada "al feto sano", tras lo cual en la clínica Triana de Sevilla "se practicó la interrupción legal del embarazo del feto enfermo".
La sentencia refleja que el ginecólogo encausado atribuyó los acontecimientos a "un error humano que en aquel momento él mismo no detectó", alegando que "la paciente se encontraba muy nerviosa y no colaboraba" y que "los fetos se mueven y eso no lo puede controlar porque se pierde la orientación". El juzgado, de cualquier modo, ha condenado al ginecólogo F.M.V., por un delito de aborto causado por imprudencia grave, a cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o cargo relacionado con