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Lunes 25/11/2024
 
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Sevilla

Enjuician al director de un cole por no admitir a hijo de homosexuales

La Fiscalía le acusa de un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas por no admitir en el centro al menor

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El juzgado de lo penal 3 de Sevilla ha dejado hoy visto para sentencia un juicio contra el director de un colegio privado de Sevilla al que la Fiscalía acusa de un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas por no admitir en el centro a un niño porque sus padres son homosexuales.

En el juicio, la Fiscalía ha mantenido su petición de un año de inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza y de la administración o dirección de centros de enseñanza para Ramón José R.R., el director del colegio Yago School, de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), y para la directora de admisión, su hermana Maravillas R.R.

La defensa de los acusados, por su parte, ha solicitado su libre absolución mientras que la abogada de la pareja homoparental, Yolanda Hervás, ha mantenido para ambos tres años de inhabilitación para trabajar en un centro educativo.

El juicio se ha celebrado después de que la pareja, que lleva 18 años conviviendo, denunciara que el centro educativo privado no les admitía a su hijo porque ellos formaban una familia homparental.

La pareja pudo tener su hijo tras gastar 60.000 euros en Estados Unidos a través de la denominada "gestación por subrogación", prohibida en España.

La Fiscalía sostiene que en el 2011, la pareja se puso en contacto con el colegio a través del correo electrónico para solicitar una plaza escolar, de las que había al menos dos libres de las 41 disponibles en el centro para ese curso.

Los padres hicieron su petición sin ocultar su condición de homosexuales, tras lo cual recibieron la negativa del colegio, que les instó a intentarlo para el curso 2012-2013.

Así lo hizo la pareja el 8 de febrero del 2012, cuando obtuvieron la misma negativa, tras lo cual la pareja empezó a sospechar que le negaban plaza a su hijo por su condición sexual ya que tenían constancia de que sí admitían a otros alumnos.

Por ello, uno de los padres pidió plaza en el centro pero ocultando que formaba una pareja homoparental.

Ocho días después de la primera negativa, la jefa de admisión le citó para una entrevista en el centro, le dijo que había plazas y le informaba de la cantidad de dinero que tenía que transferir para reservar una.

En ese momento, según el auto de la Audiencia que ordenó la celebración del juicio, el padre mostró el escrito de la negativa obtenida ocho días antes y la jefa de admisión le dijo que se habría debido a un mal entendido administrativo, aunque cuatro días más tarde le llamó por teléfono y le negó de nuevo la plaza.

"De lo actuado se deduce indiciariamente que la negativa a la escolarización del menor fue debida a la condición sexual de los padres", según la Audiencia.

El caso fue instruido por el juzgado de instrucción 2 de Sevilla, que imputó a los hermanos y ordenaba abrir un procedimiento abreviado.

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