La decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela de echar para atrás su controvertida medida en la que se arrogaba las funciones legislativas no cambia casi nada la realidad del Parlamento, que sigue igual que siempre sin poder alguno y navegando en el limbo de la ilegalidad.
El que el Poder Judicial haya decidido suprimir las tres medidas que despojaban a la Asamblea Nacional de sus funciones y atribuciones deja al Poder legislativo casi en las mismas condiciones en las que estaba el viernes, cuando tenían vigencia, o hace una semana, cuando ni siquiera estaban por dictarse.
La Cámara -controlada por opositores al Gobierno- se encuentra sin facultades y sus actos han sido considerados nulos desde el 11 de enero de 2016, después de que juramentase a tres de los 112 diputados opositores pese a que la Justicia dictaminó que esas investiduras debían ser suspendidas hasta que se investigara un supuesto fraude en su elección.
Esa situación sigue vigente para todos los actos legislativos y por ello casi ninguna de las leyes o acuerdos que ha aprobado la Cámara han sido sancionados o promulgados ni por el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, ni por la Justicia, no solo en los últimos tres días, sino también en los anteriores 14 meses.
De tal manera que cualquier asunto que acuerde el pleno parlamentario será nulo y cualquier decisión que según la legislación deba ser aprobada por el Parlamento será resuelta por la Justicia hasta que el Poder Legislativo ponga fin al desacato.
La máxima corte también echó para atrás en su decisión de limitar la inmunidad parlamentaria a raíz de que el Consejo de Defensa de la Nación le exhortara a revisarla alertado por la Fiscalía de que representaba una "ruptura del orden constitucional".
La polémica medida que hacia referencia a este particular limitaba el privilegio de la inmunidad solo al ejercicio parlamentario, algo que sostenía era incompatible con los diputados de un Parlamento cuyos actos son nulos, pero además precisaba que esta protección no era aplicable a delitos constitucionales o penales.
Este es el único particular sobre el que no se había tomado una decisión previa, y quizá uno de los pocos derechos que en teoría conservan intactos los legisladores, salvo en casos de delitos de carácter constitucional o penal.
Antes de este anunció fue detenido el diputado opositor Gilber Caro por la supuesta posesión de "armas y explosivos", y actualmente permanece en una prisión común en el centro del país, caso al que se suma una lista de denuncias de parlamentarios opositores retenidos en aeropuertos, alcabalas o actos públicos.
El tercer borrón que hizo el Supremo a sus dos controvertidas sentencias fue sobre el acto aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 21 de marzo llamado 'Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela".
Un acuerdo sobre el que declaró su "nulidad por inconstitucional", y sobre el que además dictó una medida cautelar (que es lo que fue suprimido hoy) por la que se ordenaba a Maduro ejercer sus funciones para evitar un estado de "conmoción".
Esta instrucción era para ejercer con medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales a fin de evitar una situación de conflicto en el orden interno.
Todos estos eran poderes que tenía antes Maduro, y que sigue teniendo ahora, porque son atribuciones constitucionales inherentes a su cargo.
La misma medida lo conminó, en el marco del estado de excepción vigente, a "revisar excepcionalmente" un conjunto de leyes sobre crimen organizado, corrupción, terrorismo, justicia penal y militar, atendiendo así una atribución del Legislativo que este no podía cumplir por persistir en su desacato.
Ese estado de excepción (de emergencia económica) al que se refiere la medida suprimida está vigente en el país desde el 14 de enero de 2016, y sigue existiendo hoy aun después de la supresión de la medida cautelar, es decir que el jefe de Estado conserva la facultad de revisar normas.
Maduro lleva 14 meses gozando de un poder que le permite, entre otras cosas, dictar "todas las medidas que estime convenientes" en aquellas circunstancias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones, según reza el artículo 15 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción.
Y el artículo 22 de esa misma norma agrega que el decreto que declare el estado de excepción "suspende temporalmente, en las leyes vigentes, los artículos incompatibles con las medidas dictadas en dicho decreto".
En Venezuela, el Parlamento no hace las leyes por estar en desacato al no separar de sus cargos a tres diputados, la Justicia no deja de legislar porque haya suprimido tres medidas y Maduro conserva intactos sus poderes.