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Sevilla

Casi 3 años por abusar sexualmente de su hija de 8 años en Sevilla

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó a dos años y nueve meses

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  • El Tribunal Supremo -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a dos años y nueve meses de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija de ocho años en Sevilla.

En un auto, consultado por Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso del encausado contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia que le condenó a dos años y nueve meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con la atenuante de dilaciones indebidas.

Asimismo, le condena al pago de una indemnización de 15.000 euros a favor de la víctima.

La sentencia considera probado que el acusado tuvo desde principios de 2007 la guarda de hecho de su hija, nacida en 1999, de modo que, estando la menor en el baño y tras afeitarle el pelo por haber cogido liendres, se colocó detrás de la víctima y se "frotó" el pene contra ella.

Seguidamente, la llevó al dormitorio, donde le quitó la ropa y "frotó" sus genitales con los de la menor, unos hechos que ocurrieron dos veces más, una en el cuarto de la joven y otra en el del imputado, resaltando que en las tres ocasiones le desnudaba y le tocaba "por todo el cuerpo".

El 23 de noviembre de 2010, la segunda noche que pasaba con su madre, la menor le contó lo que su padre le hacía.

El acusado recurrió alegando la ausencia de pruebas suficientes para desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia, ya que, a su juicio, la declaración de la víctima "no ha sido persistente, además de haber sido sugestionada y manipulada por la madre" y existir en su hija una "animadversión" hacia él.

Frente a ello, el Supremo asevera que la declaración de la menor goza de "plena" credibilidad, ya que ha mantenido un relato "persistente, coherente y creíble", y de "abundante" corroboración periférica, destacando en este sentido la declaración prestada por su madre, quien en el juicio explicó que, cuando salió de prisión, intentó que el acusado le dejara ver a las niñas.

De este modo, y "mediante engaño", esta mujer consiguió llevarse a sus hijas a casa, donde la víctima le relató los abusos a los que la había sometido el imputado.

LA PENA "NO ES DESPROPORCIONADA"

El Supremo considera que la conclusión de la Audiencia "está suficientemente motivada" al fundamentarse en el testimonio de la víctima, corroborado por su madre, "al ser la primera persona a la que narró los hechos cuando salió del entorno familiar del acusado", y los informes periciales, donde "se ratifica la coherencia del testimonio de la menor, se descarta la influencia materna en la denuncia y se constata una sintomatología compatible con haber sido expuesta a una situación de abuso sexual intrafamiliar".

Asimismo, el Supremo dice que la pena impuesta "no es desproporcionada" teniendo en cuenta la "gravedad" de los hechos, cometidos en el domicilio familiar por su padre, la reiteración delictiva --se trata de tres episodios concretos y sucesivos de abusos-- y las "graves" secuelas que provocaron en la afectada.

Respecto a la indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil, el Supremo recuerda que la Audiencia la fijó teniendo en cuenta que la menor "no solo sufrió un profundo sentimiento de humillación, impotencia, angustia y desconfianza", sino que los abusos provocaron en la víctima "una sintomatología compatible con un trastorno de estrés postraumático y trastorno depresivo grave".

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