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Alcalá la Real

Aprobada la ordenanza de exposición de vehículos en vía pública

La ordenanza tiene como fin “la regulación de esta actividad para evitar situaciones de negocios encubiertos que eluden la legalidad vigente”

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El Pleno celebrado en la tarde de este jueves, 20 de abril, aprobaba la Ordenanza reguladora de la exposición y venta de vehículos de motor y ciclomotores en el espacio público. La necesidad de dicha ordenanza parte del hecho de que “la utilización del espacio público para la exposición y venta directa de vehículos de motor y ciclomotores viene siendo una práctica que se da con habitualidad en determinadas zonas del municipio de Alcalá la Real”, por lo que “en orden a evitar situaciones de negocios encubiertos que eluden de ese modo la legalidad vigente, procede la regulación de esa actividad a través de esta ordenanza”.

La ordenanza establece que “los establecimientos de venta de vehículos que dispongan de licencia o, en su caso, de comunicación previa para realizar su actividad, que incluirá la compraventa de vehículos, y cada operación efectiva de compraventa deberá realizarse en el interior del establecimiento comercial. No obstante, de forma excepcional y en todo caso sujeto a previa autorización municipal, se podrá autorizar la exposición y venta de vehículos de motor y ciclomotores que se realice por parte de un establecimiento comercial permanente fuera de su recinto, es decir, en la vía pública o en espacios de uso o dominio público, hasta en un máximo de cinco vehículos.

Aquellos vehículos de motor y ciclomotores expuestos en vías o espacios de uso o dominio público por parte de establecimientos dedicados a este tipo de actividad comercial careciendo de la preceptiva autorización municipal, supondrá independientemente de la sanción económica que en su caso se imponga, un requerimiento formal por parte de la Policía Local para que los vehículos objeto de la infracción sean retirados al interior del establecimiento, y, en caso de hacer caso omiso al requerimiento y reiteración en la infracción, la retirada de los mismos al Depósito Municipal.


Se presumirá que se encuentra en exposición y venta un vehículo que con cartel anunciador o sin el, si por el servicio de Policía Local se detecta a través de diligencias de investigación, su vinculación con algún establecimiento de venta de vehículos.

Estará sujeta a previa autorización municipal la venta de vehículos de motor y ciclomotores efectuada a título particular y de forma aislada y puntual por parte de su titular,— entendiendo por tal, la persona cuya identificación figure en el permiso de circulación—,que pretenda publicitarse en la vía pública o en espacios de uso y dominio público—con las matizaciones que se indicarán más adelante—,y mediante la colocación de anuncios de venta visibles en tales vehículos.

Sólo se concederán autorizaciones para la venta de vehículos con MMA igual o menor a 3.500Kg cuyo impuesto de vehículos de tracción a motor este dado de alta en el Ayuntamiento de Alcalá la Real.

Será necesario que el vehículo objeto de venta no figure en ninguna de las situaciones de baja en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Además, el titular del vehículo deberá estar al corriente de pago de los tributos municipales y deberá tener en vigor el seguro obligatorio y la revisión periódica de la estación de inspección técnica de vehículos (ITV).

En el caso de particulares, solo se les concederá una autorización de venta por cada titular. Dicha autorización tendrá una validez de tres meses, con posibilidad de prórroga.

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