La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación promovido por un vecino condenado por un delito de lesiones leves cometido sobre un conductor de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), en demanda de que el trabajador también fuese condenado por un delito de lesiones leves relacionado con el altercado en el que ambos se vieron envueltos.
En su sentencia, emitida el pasado 22 de junio, la Audiencia trata el recurso promovido por un hombre contra una sentencia que le condena como autor de un delito leve de lesiones perpetrado sobre un conductor de Tussam, absolviendo a este último de los cargos que pesaban en su contra por un incidente protagonizado por ambos.
El recurso de este hombre, en concreto, se dirigía contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla, según la cual el 23 de junio de 2016, este vecino subió a un autobús de Tussam perteneciente a la línea 25 y al no poder "convalidar su bonobús", fue interpelado por el conductor del vehículo para que abonase el billete. El individuo, según la sentencia, comenzó a "gritar" hasta tal punto, que una viajera abonó su billete para solucionar la situación.
El relato de la sentencia prosigue detallando que una vez llegado el autobús a la avenida Ciudad Jardín, este pasajero se apeó del vehículo, sólo para volver a subir inmediatamente "increpando" a los viajeros. Tal extremo habría motivado que el conductor del autobús saliese de la cabina para intentar solucionar la situación, siendo entonces "agredido" por este hombre.
"Forcejeo" entre ambos
La sentencia, en ese sentido, ve probada la agresión de este viajero al conductor de Tussam, considerando que no ha quedado acreditado que el conductor agrediera a su vez al usuario, que le "lanzara un paquete de tickets ni que le causara daños en la camisa". El fallo judicial, en ese sentido, reconoce un "forcejeo" entre el conductor y el viajero, pero considera que el primero se limitó a "defenderse" de la agresión sufrida.
Así, la sentencia absuelve de todo cargo al conductor y considera a este viajero de Tussam responsable de un delito de lesiones leves, imponiéndole una multa de 360 euros, una indemnización de 250 euros en favor del conductor y otra indemnización más por valor de 499 euros para Tussam.
Frente a dicha sentencia, el condenado recurrió ante la Audiencia Provincial, pero no contra su condena como autor de un delito de lesiones leves, sino reclamando que el conductor de Tussam fuese también condenado por un delito de lesiones leves. No obstante, la Audiencia Provincial no ha aceptado el "error en la valoración de la prueba" esgrimido por el recurrente, siendo íntegramente desestimado su recurso y confirmada la sentencia inicial.