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Campo de Gibraltar

Rechazan el recurso de Rull, que irá a juicio por Body Factory

Archivadas las actuaciones contra los funcionarios Malla, Alberola y Álvarez, que emitieron los informes, al no demostrarse la finalidad delictiva de los mismos

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  • Sánchez Rull. -

El juez De la Mata ha rechazado el recurso de reforma presentado por el exalcalde de Algeciras por el PSOE Diego Sánchez Rull contra el auto que decretaba apertura de juicio oral en el denominado caso Body Factory o “pieza separada de Algeciras” del caso Fitonovo, resultado de la investigación de la operación Madeja, por lo que el exprimer edil tendrá que sentarse en el banquillo.

El exregidor municipal alegaba que “únicamente existen en su contra una serie de sospechas o conjeturas que se amalgaman para alcanzar la finalidad de la imputación. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional desmontaba esta tesis afirmando que “la resolución recurrida incluye elementos más que suficientes para reputar indiciariamente probado” que directivos y un empleado de Fitonovo “habrían prometido el pago de comisiones al Delegado de Construcción y Urbanismo y posterior Alcalde Diego Sánchez Rull”, a quien le fueron entregadas, según el juez, “al menos dos comisiones de 130.000€ y 18.000€”, por la adjudicación del Polideportivo El Calvario de Algeciras.

Sin embargo, el juez estima los recursos presentados por los técnicos municipales José Álvarez Ruiz, Javier Malla Calvente y José Guillermo Alberola Visedo, por lo que se decreta “el sobreseimiento provisional parcial de las actuaciones” en relación con los mismos.

El juez argumenta para su decisión que, si bien “la resolución recurrida indica que se produjo una concertación entre los imputados, en la que participaron Alberola Visedo, Malla Calvente y Álvarez Ruiz, para favorecer de modo irregular la oferta de BODY FACTORY en detrimento de la de la empresa CAMPUSPORT SL, en el proceso de resolución y adjudicación del concurso relativo al polideportivo El Calvario, en Algeciras”, sin embargo, “les asiste la razón cuando mencionan que su actuación,

undamentalmente, consistió en la emisión de sendos informes técnicos para coadyuvar a la toma de la decisión final, sin que conste suficientemente que su fin directo fuera ocultar ilegalidades, o bien, que el contenido de tales informes fuera dar cobertura a la criminal finalidad perseguida por Sánchez Rull y los directivos de Fitonovo SL y Body Factory. Tampoco puede derivarse del contenido de los informes técnicos que estuvieran concertados con Sánchez Rull para la defraudación a la Administración Pública acometida por éste, o que participaran o conocieran las contraprestaciones que Sánchez Rull recibió de los licitadores”.

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