El titular del juzgado de instrucción 15 de Sevilla ha condenado a cuatro 'okupas' de la denominada Corrala Dignidad a pagar una multa de 270 euros, al considerar que no han acreditado "ni el carácter extremo de su situación, ni que se hubieran agotado todas las posibilidades" de ayuda alternativa.
Los cuatro acusados reconocieron en el juicio rápido celebrado el pasado 15 de febrero llevar al menos desde noviembre en un edificio "abandonado" -según su defensa- de la calle Fray Isidoro, en el barrio sevillano de la Macarena, propiedad de la empresa Fuentes de Sauco SL y que según la Plataforma Sin Hogar (PSH) Acción, acoge de forma permanente 27 personas y de noche a otra treintena de manera fluctuante.
Declararon que no tenían donde ir, que cuando se metieron allí todos llevaban meses e incluso años viviendo en la calle y algunos acreditaron con certificados médicos padecer "enfermedades físicas psiquiátricas", por lo que su defensa alegó la eximente de "extrema necesidad".
Sin embargo, en la sentencia, el juez considera que no se ha acreditado esa situación ni haber acudido a vías legales "paliativas o alternativas" pues "ni siquiera justifican estar en lista de espera en el Ayuntamiento o certificación de los servicios sociales" de solicitudes de ayuda "manifestando alguno de ellos que se la han negado por no estar empadronados en Sevilla".
Cita diversas sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla en las que señala que el problema de la vivienda "deberá solucionarse, si es posible, o al menos paliarse, por otras vías distintas de la simple ocupación ilegal, acudiendo a los programas o recursos autonómicos, municipales e incluso privados" y que "corresponderá a los Servicios Sociales, previa evaluación" de cada caso "ofrecer una alternativa, sin que esta responsabilidad pueda hacerse recaer" en los propietarios de edificios ocupados.
Considera acreditada la propiedad del edificio por parte del denunciante y su solicitud de desalojo conocida por los acusados, quienes en el juicio manifestaron su negativa a marcharse sin una alternativa.
Por ello condena a cada uno a la "pena mínima" de tres meses de multa a razón de tres euros diarios (270 euros) por "no tener trabajo", si bien en caso de impago de forma subsidiaria la pena es de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas.
Además ordena el desalojo inmediato del edificio "con apercibimiento de lanzamiento".
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a la Audiencia.