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Jueves 14/11/2024
 
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Huelva

Absuelven a los policías locales acusados de falsear un atestado

Para inculpar de un delito de tráfico a una persona con la que supuestamente tenía enemistad

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  • Palacio de Justicia de Huelva. -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a dos agentes de la Policía Local de Huelva acusados de falsear un atestado policial para inculpar de un delito de tráfico a una persona con la que supuestamente tenía enemistad.

Para uno de ellos, D.M.R., la Fiscalía le pedía hasta cinco años y medios de cárcel --cuatro por un delito de falsificación de documento público por funcionario público, en concurso con un delito de acusación o denuncia falsa, y un año y medio por otro de falso testimonio--, y para el otro agente un año y medio por este último delito, así como el pago de multas, sin embargo el tribunal ha dictado una sentencia absolutoria al considerar que no hay pruebas suficientes.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal considera probado que sobre las 23,45 horas del 13 de agosto los agentes estaban prestando servicio por la Avenida de Andalucía y observaron a una persona circulando en una motocicleta con riesgo para la vida de las personas, sin lograr darle alcance tras perseguirlo.

El atestado por tales hecho lo confeccionó D.M.R., el 14 de octubre de 2010 en el que indentificaba como autor de los hechos a M.R.G., siendo firmado únicamente por él, y siete meses después los agentes comparecieron en calidad de testigo en el acto de juicio oral contra este hombre, ratificándose el primer agente en los hechos, si bien el otro declaró que no pudo reconocer al presunto autor, y éste fue absuelto de los delitos de conducción temeraria y sin permiso de los que venía siendo acusado.

Sin embargo, el tribunal sostiene que "de las pruebas practicadas no ha quedado probado, con la seguridad y certeza que requiere todo pronunciamiento penal condenatorio, la comisión por parte de los acusados de los delitos que se le imputan".

Del mismo modo, ha señalado en la sentencia que no pueden considerar acreditado que "los agentes llevaran a efecto su actuación, tanto en la redacción del atestado como en las declaraciones en el juicio oral contra M.R.G., a sabiendas de que éste no era quien conducía el ciclomotor".

Durante el juicio, ambos acusados negaron los hechos y D.M.R., aseguró que ese día vio al denunciante, al que solo conocía "profesionalmente" por otras cuestiones y por otros antecedentes, reconociéndolo cuando se situó con su motocicleta en paralelo al coche policial en un semáforo, momento en el que decidió darle el alto, tras saltarse un semáforo y al conocer que "había sido condenado por atropellar a un agente de la Guardia Civil" y sospechar que podía no tener vigente el carné de circulación, sin embargo "esta persona huyó en sentido contrario, iniciándose una persecución por la ciudad".

Sobre el hecho de que el atestado lo realizara dos meses más tarde, en octubre, y lo hiciera él y no un agente perteneciente al servicio de atestados, ha precisado que se fue demorando porque no coincidía con su compañero, el otro acusado, ya que no solían trabajar juntos y era periodo vacacional, y que lo hizo él mismo porque en este servicio estaban "ocupados y obtuvo permiso del subinspector del mismo para realizarlo", una cuestión que el tribunal ha considerado probado.

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