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Jueves 14/11/2024
 
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Huelva

Condenada a devolver la baja de maternidad por un contrato pactado

Suscribió un contrato eventual de refuerzo con la empresa del primo de su marido, en Isla Cristina, y dos días después dio a luz

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  • Palacio de Justicia de Huelva. -

Una trabajadora deberá devolver a la Seguridad Social 4.300 euros percibidos en concepto de baja por maternidad al constatarse que pudo percibir la misma gracias a una "maquinada y calculada" operación entre ésta y una empresa para que la contratara poco antes de dar a luz y generar derecho al subsidio.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declara conforme a derecho la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se reclama a la mujer la devolución de dicha cantidad.

Concretamente, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por ella contra la sentencia del Juzgado de lo Social Tres de Huelva que desestimó la demanda con la que pretendía la nulidad de la reclamación.

Se considera probado que el 4 de marzo de 2013 esta mujer suscribió con una empresa con sede en Isla Cristina, cuyo administrador era primo segundo de su marido, un contrato de trabajo eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción, con objeto, según consta en el mismo, era por "refuerzo, organización y puesta al día de la tienda, de sus existencias y de la necesidad de pedidos, con la categoría profesional de vendedora dependienta, con duración hasta el 30 de marzo de ese mismo año.

En ese momento, la demandante se encontraba embarazada hallándose en la trigésimo segunda semana de gestación y dos días después de la firma del contrato dio a luz en virtud de un parto prematuro, iniciando el período de descanso por maternidad percibiendo la prestación correspondiente a dicha contingencia hasta el 10 de julio de 2013 y hasta diciembre del mismo año el subsidio por desempleo.

El día 3 de mayo la empresa curso baja a esta mujer en el Sistema de la Seguridad Social.

Lo sucedido motivó que la Inspección Provincial de Trabajo, a instancias de la INSS, realizara una serie de comprobaciones que culminaron en el levantamiento de un acta de infracción en la que se propuso la imposición de una sanción a la demandante consistente en la extinción de la prestación por maternidad.

Por todo ello, el juez considera que este supuesto, tras las actuaciones inspectoras practicadas, se trata de "una maquinada y calculada operación entre empresa y trabajadora que no puede ni debe generar derecho al subsidio", algo que ratifica el TSJA. 

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