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Martes 26/11/2024
 
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Sevilla

TSJA confirma la condena a tres varones por dejar parapléjico a otro

Golpearon con un bate de béisbol y un cuchillo de cocina a la víctima, que también perdió un testículo. Se enfrentan a entre cinco y siete años de cárcel

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  • Sede del TSJA en Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a penas de entre cinco y siete años de cárcel a tres varones acusados de agredir y dejar parapléjico a un hombre, al que golpearon con un bate de béisbol y un cuchillo de cocina en el establecimiento de peluquería que éste último regentaba en un pueblo del Aljarafe, dándose la circunstancia de que la víctima era el hermano de la novia en el momento de los hechos de uno de los tres condenados, quien estuvo esperando en el vehículo con el que se desplazaron hasta el local y fue condenada también como cómplice de un delito de lesiones.

En la sentencia condenatoria inicial, fechada el pasado día 21 de marzo y consultada por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla relata que el 6 de mayo de 2016, los tres varones acusados, "puestos de común acuerdo", se dirigieron a la peluquería regentada por el afectado "con la intención de causar lesiones" al mismo y portando para ello un bate de béisbol y un cuchillo de cocina.

Al llegar al local, según los hechos declarados probados por la Audiencia, los acusados cubrieron sus rostros con unas bragas y las capuchas de sus sudaderas "para ocultar su identidad y evitar ser reconocidos". Tras irrumpir en la peluquería, según la sentencia de la Audiencia, los ya condenados "agredieron con patadas, puñetazos y el bate de béisbol" al dueño del negocio hasta que uno de ellos le apuñaló por la espalda, sufriendo la víctima múltiples contusiones en el cráneo y la cara y una lesión medular que le ha causado una paraplejia completa de los dos miembros inferiores, así como la extirpación de un testículo, afectando de forma "muy relevante" a su autonomía personal y de calidad de vida.

Cuando estos tres hombres se trasladaron a la peluquería para agredir a la víctima, según el relato de hechos probados, iban acompañados de la hermana del agredido, que en esos momentos era compañera sentimental de uno de ellos y quien se quedó en el coche en el que se habían desplazado, "estacionado en otra calle a varios metros del establecimiento y sin posibilidad de ver lo que estaba sucediendo en el mismo, esperando a que regresaran y marcharse rápidamente".

Según la sentencia de la Audiencia, esta mujer era consumidora de sustancias estupefacientes, "que también había ingerido instantes antes junto con los otros acusados, lo que no le impidió tener conocimiento de que estos últimos iban a agredir" a su hermano, "si bien afectaba, sin anularlas, sus facultades volitivas".

Los motivos

Igualmente, la Audiencia consideraba probado que uno de los agresores interpuso una denuncia la noche anterior a los hechos, atribuyendo a la víctima y otros familiares de éste hombre y de la mujer una agresión por la relación que mantenía con ella, lo que produjo en el mismo "un estado de cólera e indignación" que hizo que el día de los hechos se pusiera en contacto con los otros acusados para acudir al establecimiento regentado por la víctima.

Dado el caso, la Audiencia condenaba a uno de los acusados a siete años de prisión por un delito de lesiones con la agravante de disfraz y la atenuante analógica de drogadicción, imponiéndole además la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros del domicilio y lugar de trabajo de la víctima durante 12 años.

Asimismo, imponía al segundo encausado seis años de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros del domicilio y lugar de trabajo del afectado durante once años por un delito de lesiones con la agravante de disfraz y las atenuantes analógicas de drogadicción y obcecación.

Por su parte, el tercer acusado era condenado a cinco años de prisión, con la prohibición igualmente de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros del domicilio y lugar de trabajo de la víctima durante diez años, por un delito de lesiones con la agravante de disfraz y la eximente incompleta de alteración psíquica, pues padece esquizofrenia paranoide.

Asimismo, la Audiencia condenaba a los tres acusados a indemnizar de forma conjunta y solidaria al afectado en la cantidad de un millón de euros, mientras que también condenaba a la novia de uno de los acusados y hermana de la víctima como cómplice de un delito de lesiones con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de drogadicción, al pago de una multa de 174 euros.

Recurso al TSJA

La sentencia fue recurrida en apelación ante el TSJA por el varón condenado a seis años de prisión, que solicitó su absolución o, de manera subsidiaria, que se calificaran los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con la concurrencia de la circunstancia modificativa como muy cualificada de arrebato u obcecación.

En este sentido, el argumento principal del recurso del acusado consistía en la alegación de error en la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia, pues a su juicio, de la prueba efectuada "lo que ha quedado acreditado es que el único acuerdo de voluntades que se ha acreditado alcanza sólo a la decisión de trasladarse al local de la víctima, habiendo declarado uno de los otros acusados que el cuchillo lo llevaba sin conocimiento del resto de ocupantes del vehículo".

Frente a ello, el Alto Tribunal Andaluz argumenta en su sentencia de fecha 24 de julio recogida por Europa Press, que "de la propia declaración del recurrente se desprende que el acuerdo de voluntades no sólo fue para trasladarse al establecimiento de la víctima, sino que el acuerdo fue además con la intención de agredirlo". "Entre los tres acusados hubo un concierto previo para agredir a la víctima", subraya el TSJA.

Según manifiesta la sentencia del TSJA, "del relato de hechos probados y de lo razonado en la sentencia recurrida se acredita claramente que existió un acuerdo inequívoco de voluntades con un efectivo reparto de funciones dirigida a la consecución del objetivo cual era agredir a la víctima", de forma que "existió una acción conjunta y coordinada con reparto de armas y papeles, lo que conlleva a calificar la conducta de los acusados como de coautoría".

El Alto Tribunal Andaluz afirma que "no puede pretenderse que quien llama a dos amigos, acordando entre los tres ir al establecimiento" de la víctima "provistos de un cuchillo y un bate para pegarle, dirigiéndose los tres acusados a la vez a agredir reiteradamente a la víctima, no responda de las lesiones graves que le causaron conjuntamente, por más que uno de ellos fuera quien asestara la puñalada", ya que "no es necesario que cada coautor ejecute por sí mismo los actos materiales integradores del tipo, pues los tres acusados, por tanto el recurrente, llegaron conjuntamente a la realización del delito de lesiones con su acción coordinada mediante la agregación de las diversas aportaciones causales de cada uno de ellos".

Así, el TSJA desestima plenamente el recurso de apelación promovido por uno de los condenados, si bien la resolución del Alto tribunal andaluz es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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