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Jueves 14/11/2024
 
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Huelva

Reconocen el derecho de un agente a también ser músico

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce a un guardia civil destinado a Moguer el derecho de compatibilizar su actividad

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  • Coche de la Guardia Civil. -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido a un agente de la Guardia Civil destinado en la Plana Mayor Compañía de Moguer (Huelva) el derecho a compatibilizar su actividad como funcionario con la de músico y artes escénicas, que le negó el Ministerio del Interior.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM estima el recurso presentado por el agente contra la resolución en julio de 2017, dictada por la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior, que le denegada dicha posibilidad, la cual anula por no ser conforme a derecho.

El agente presentó escrito solicitando compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad -en concreto como músico y en el ámbito de las artes escénicas- fuera del horario asignado a su puesto de trabajo y sin menoscabo del cumplimiento estricto de sus funciones.

Sin embargo, desde el Ministerio del Interior se le denegó ya que esa actividad no figura entre las previstas en la Ley de Incompatibilidades del Personal Laboral al Servicio de las Administraciones Públicas e incumplía el requisito en relación con la cuantía que percibe como complemento específico singular de un 30 por ciento por el puesto que ocupa.

Entiende ahora el alto tribunal, en contra de lo sostenido por el Ministerio, que este agente puede realizar la actividad privada cuya compatibilidad solicitaba porque "no hay norma que así lo prevea ni conflicto de intereses efectivo para que se generase aquella".

Ello sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, y sin que pueda ejercer esa actividad privada en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia.

Respecto a la denegación de incompatibilidad en atención al importe del complemento específico que percibe el recurrente, la sentencia establece que en este caso "no podría considerarse que tenga amparo legal".

Además, condena al Ministerio del Interior al abono de las costas procesales causadas en el presente recurso a la Administración. 

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