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Almería

Absuelto el profesor acusado de distribuir pornografía infantil

"Más allá de que pueda parecer que se hizo desde su IP, dinámica" y sin que pueda "descartarse" que se produjera una "suplantación"

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El Juzgado de lo Penal 5 de Almería ha absuelto al profesor británico acusado de la distribución de pornografía infantil al considerar que no ha quedado acreditado que crease el microblog social en la plataforma digital Tumblr y subiera imágenes de niñas desnudas o con poco ropa, "más allá de que pueda parecer que se hizo desde su IP, dinámica" y sin que pueda "descartarse" que se produjera una "suplantación".

La sentencia, consultada por Europa Press, señala que, frente a la testifical de la Policía que ratificó el informe policial que dio lugar a la apertura de la causa penal, la defensa ejercida por el abogado Esteban Hernández-Thiel presentó la pericial de un experto informático "que ha generado una duda a este tribunal" sobre la comisión de los hechos por parte de C.T., de 41 años.

Añade el juez que la "inexistencia de otros elementos probatorios" tales como el acceso al equipo informático del profesor, cuyo domicilio no se registró porque estaba ausente, "impiden considerar el atestado y el informe policial como prueba de cargo de los hechos denunciados".

Según detalla el juez Manuel José Rey Bellot, la investigación policial concluyó que C.T. había creado el microblog y subido las imágenes en la red, compartiendo tales archivos con otros usuarios, en base al "uso de nickname de acusado, la contratación de la conexión en su domicilio y de su correo electrónico como asociado a tal acceso" pero la pericial de parte concluyó, sin embargo, "la imposibilidad de acreditar la autenticidad e integridad de las imágenes", así como de "saber realmente si el acusado realizó tales hechos".

En esta línea, indica el fallo que el citado perito señala que la "identidad y titularidad" de una IP "no es suficiente por si sola" para atribuir al titular de la misma "de forma indubitada" la realización de los hechos investigados.

"Afirmó en el juicio oral que las IPs objeto de investigación son dinámicas y, que por los accesos imputados y la tecnología utilizada", no se puede determinar con seguridad la identidad de la IP desde la que se subieron las imágenes, pudiendo ser objeto de acceso desde la red wifi o a través del sistema puffing", remarca para añadir que, "en esta tesitura, existen datos probatorios derivados de tal pericial que ponen en duda la conclusión del informe policial".

Ante esto, el juez alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) que señala que es "necesario" demostrar la identidad de la persona que comete los hechos "más allá de la titularidad de la IP vinculada a los mismos" y subraya que la "dirección por si sola no es suficiente desde un punto de vista técnico para atribuir a su titular la autoría de los hechos ilícitos ya que la IP identifica un dispositivo, no una persona concreta".

El profesor británico negó en juicio ser el autor de dichas publicaciones y alegó que en el momento en el que se produjeron las subidas de archivos él estaba "trabajando en el colegio" con sede en Roquetas de Mar o "en Inglaterra".

C.T. está procesado en otra causa penal por supuestamente abusar sexualmente de forma continuada de una alumna de 15 años en el centro educativo privado en el que ejercía la docencia.

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