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Lunes 25/11/2024
 
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Sevilla

Condenados por inyectar agua contaminada en la red de Bellavista

Los dos acusados trabajaban en una empresa de envasado de aceitunas

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  • Un grifo -

El Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla ha condenado a seis meses de prisión a M.A.G.B, R.S.V. y M.E.B., director general y empleados de mantenimiento de una empresa de envasado de aceitunas, respectivamente, por un delito contra la salud pública por inyectar agua contaminada en la red de abastecimiento de agua potable en la barriada de Bellavista de Sevilla.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y ha sido dictada tras el acuerdo de conformidad entre las partes --por lo que es firme y no cabe la posibilidad de recurrirla--, señala que concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño causado toda vez que la empresa de envasado de aceitunas abonó los gastos de las tareas de purga, limpieza y desinfección de la red de abastecimiento. Por otra parte, el fallo señala que se ha suspendido la ejecución de las penas de prisión impuestas a los condenados por un plazo de dos años en el que se comprometen a no delinquir.

El Juzgado de lo Penal número 12, cuya titular es la magistrada María Ángeles Cortés, considera probado que el 26 de noviembre de 2012, la empresa municipal de abastecimiento de agua Emasesa recibió un aviso del Centro de Diálisis de Bellavista que señala que el agua que recibían tenía mal sabor y conductividad muy elevada. Tras esto, Emasesa comprobó que tanto ese centro como un concesionario de vehículos próximo tenían valores de conductividad muy elevada en su suministro de agua.

Por ello, el fallo señala que la empresa municipal realizó gestiones que comprobaron que desde una empresa dedicada al envasado y exportación de aceitunas, cuyo director general es el acusado M.A.G.B., se estaba produciendo "una inyección o entrada de agua en la red de abastecimiento de Emasesa, contaminando el agua y haciendo que sus valores fueran incompatibles con la potabilidad" y que tenía indicadores de "conductividad" y "contaminación microbiológica".

Asimismo, la Sala considera como hecho probado que esta inyección de agua en la red de abastecimiento general se produjo debido "a la manipulación de una llave" por parte del un empleado, el acusado M.E.B., que "abrió para tener más potencia de agua en labores de limpieza, olvidando al final de su jornada laboral la mentada llave".

Igualmente, la sentencia apunta que la inspección de Emasesa comprobó en la instalación de agua la existencia de "tres bypass, dotados de llave de corte, de la red de agua de pozo" que a su vez "estaba conectada directamente con la red de agua potable de Emasesa".

"Al olvidar el empleado cerrar la llave antes indicada, ambas redes estuvieron comunicadas desde la mañana del 24 de noviembre de 2012 hasta la mañana del 27 de noviembre de 2012 debido a la mayor presión que aportaba la bomba instalada en el pozo, que la que trae la red de Emasesa, y por no contar la empresa de envasado de aceitunas con válvulas anti retorno, se produjo una intromisión del agua del pozo en la red general de abastecimiento", añade la sentencia.

Por otra parte, la magistrada indica que el encargado de mantenimiento, el también acusado R.S.V. que recibe "órdenes e instrucciones para su labor directamente del acusado M.A.G.B.", cuando se detectó el problema "no actúo con la debida diligencia al recibir la llamada telefónica del vigilante de la empresa ya que no permitió el acceso a los técnicos de Emasesa alargando el problema".

Con todo, el fallo señala que la rápida detección del problema y el cierre de la acometida de la empresa de aceitunas, junta con la actuación de Emasesa, "evitó declarar la alerta sanitaria en la zona afectada". Así para solventar el filtrado a la aguas de la red de abastecimiento, Emasesa hubo de realizar "tareas de purga, limpieza y desinfección" que se peritaron en 9.259,39 euros, una cantidad que fue abonada íntegramente por la empresa infractora.

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