El tiempo en: Mijas
Viernes 15/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Antequera

Una sentencia favorable a Antequera evita el abono de 1,3 millones

La cuantía era la petición judicial de los dueños de una parcela, que tenían concedida una licencia de obra para instalar una estación de servicio

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Uno de los dólmenes -

Martínez Echevarría Abogados ha evitado una reclamación por valor de 1,3 millones de euros más intereses al Ayuntamiento del municipio malagueño de Antequera por no poder ejecutar una licencia municipal de obras en los terrenos cercanos al Complejo de los Dólmenes.

Según precisado desde Martínez Echevarría a través de un comunicado, esta cuantía era la base de una petición judicial por parte de los dueños de una parcela, que tenían concedida una licencia de obra para instalar una estación de servicio, y que no les ha sido posible llevar a cabo al ser declarados los Dólmenes bienes de interés cultural.

Los hechos se remontan a 1999, cuando los propietarios de los terrenos realizaron los trámites para iniciar la construcción de una gasolinera en las afueras del municipio antequerano.

No obstante, nunca llevaron a cabo ningún tipo de obra, ni tampoco el planeamiento urbanístico necesario. La Junta inició los trámites para declarar la zona de los dólmenes, los monumentos megalíticos y todo su entorno como bienes de interés cultural y han recordado, además, que en 2009 entran formar parte del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la tipología de Zona Arqueológica.

En este punto, han señalado que cuando los propietarios de la parcela tratan de llevar a efecto su licencia de obra proceden a tramitar un Plan especial que les es denegado por estar la parcela en el entorno de protección de los Dólmenes, por lo que se inicia un proceso judicial en el que, "además de demostrarse la imposibilidad de abordar este tipo de obras en terrenos que tienen esta calificación; se rechaza la cuantiosa reclamación económica solicitada, tanto por no tratarse de una responsabilidad urbanístico, como por haber prescrito".

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la resolución administrativa recurrida que reflejaba tanto la prescripción de una supuesta reclamación, como la imposibilidad de llevar a efecto dicha licencia.

"No nos encontramos ante una imposibilidad causada por la normativa urbanística, sino por la normativa sectorial, en concreto, por las normas de protección del patrimonio histórico; y por otro lado, cualquier clase de responsabilidad patrimonial en se encontraría prescrita", ha señalado Carlos García Manrique, abogado encargado del caso.

En este sentido, ha añadido que es que la fecha en la que se inicia el plazo de prescripción de la responsabilidad patrimonial, no puede fijarse, tal y como pretendía el solicitante, en la fecha de notificación en el año 2013 de los informes sectoriales de Cultura al Plan especial; sino mucho antes, en concreto, en la fecha de incoación del expediente para la calificación BIC en 2007 o, al menos, en la fecha de inscripción como BIC en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la tipología de Zona Arqueológica, acontecida en 2009.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN