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Jueves 14/11/2024
 
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Málaga

Limpieza de Málaga, nombre de la empresa que municipalizará a Limasa

la junta de gobierno local ha aprobado el proyecto tres nuevas ordenanzas que den soporte y se adapten al nuevo modelo de gestión y prestación de los servicios

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  • Trabajos de LIMASA. -
  • Está previsto que se ponga en marcha a principios de 2020

El proceso de municipalización de Limasa, la empresa de limpieza de Málaga, continúa avanzando y y ya se conoce el que será el nuevo nombre de la futura firma: Limpieza de Málaga Sociedad Anónima Municipal, según han avanzado la portavoz del equipo de gobierno, Susana Carillo y la concejala responsable de Limasa, Teresa Porras.

Este viernes la junta de gobierno local ha aprobado el proyecto tres nuevas ordenanzas que den soporte y se adapten al nuevo modelo de gestión y prestación de los servicios de limpieza, recogida y tratamiento de los residuos sólidos, que se espera poner en marcha a principios de 2020.

Los proyectos de ordenanza aprobados son el reglamento regulador del servicio limpieza, la prestación patrimonial por la de recogida de residuos sólidos y la prestación patrimonial por el tratamiento de residuos sólidos. Estos tres proyectos de ordenanzas seguirán sus procedimientos de exposición pública y posterior aprobación definitiva.

La aprobación de la ordenanza reguladora de limpieza de espacios públicos y gestión integral de los residuos sólidos urbanos conlleva la derogación de la anterior de mayo de 2009, así como la modificación de la ordenanza para la garantía de la convivencia ciudadana.

El objetivo principal de esta ordenanza es regular las actividades relativas a la limpieza de vías y espacios públicos y a la gestión integral de los residuos urbanos del municipio fomentando y regulando hábitos, actividades y conductas que contribuyan a optimizar los objetivos de sostenibilidad ambiental del Ayuntamiento de Málaga para la ciudad y para la mejora de la calidad de vida de los vecinos y visitantes.

La modificación de la ordenanza regula en el ámbito jurídico los servicios de limpieza viaria, recogida y gestión de los residuos, adaptándolos a lo previsto en las nuevas normas, y adecuándolo a la nueva realidad social, legislativa y medioambiental. Su finalidad es la de atender, en todo lo posible, las demandas sociales, y mejorar la calidad de vida, han agregado.

De igual modo, la modificación del artículo 19.1 de la actual Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la Ciudad de Málaga y su incorporación a esta otra ordenanza, por lo que las personas propietarias de animales domésticos, estarán obligadas a portar un envase con líquido jabonoso o limpiador para verter sobre la orina que el animal pueda depositar en vías y espacios públicos de la ciudad, evitando la concentración de olores.

Por otra parte se han aprobado sendos proyectos de ordenanzas reguladoras de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, en un caso, por los servicios y actividades relacionadas con la recogida de residuos sólidos urbanos generados por la realización de actividades económicas que lleve a cabo Limpieza de Málaga, S.A.M., y en el otro caso, por los servicios de tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos, así como otros servicios específicos y extraordinarios de eliminación de residuos.

Estas nuevas ordenanzas transformarán las actuales ordenanzas fiscales que regulan las actividades afectadas --tasa por la recogida de basura de actividades económicas y tasa por la prestación de los servicios de tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos, así como otros servicios específicos de limpieza, recogida o transferencia y eliminación de residuos-- que pasarán a ser prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, recogido así de forma expresa en la Ley 9/2017.

Al establecerse que este servicio sea prestado por una sociedad municipal de capital totalmente público local, la regulación de estos ingresos en la nueva figura debe hacerse a través de ordenanza administrativa o reglamento, y no mediante ordenanza fiscal, según se establece en el artículo 30 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

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