El tiempo en: Mijas
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Las hermandades consideran que la Semana Santa no debe pagar el IVA

Las cofradías andaluzas consideran que la consulta que se realizó a Hacienda es un "supuesto de hecho no homologable" pero cumplirán con el pago conforme a Ley

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

Las hermandades andaluzas, reunidas en Sevilla en una reunión extraordinaria, han considerado que "la actividad y finalidades propias de la Semana Santa andaluza y sus cofradías" no está afectada por la consulta vinculante que se realizó a Hacienda en 2016 sobre el pago del IVA por parte de las sillas en carreras oficiales, pero sí que manifiestan su intención de cumplir con sus obligaciones tributarias.

En un escuerto comunicado, los Consejos, Agrupaciones, Uniones y Federaciones de Hermandades de Andalucía afectadas, tras la reunión extraordinaria mantenida este viernes en la sede del Consejo General de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Sevilla para analizar la aplicación del impuesto del IVA a las sillas, palcos y tribunas de las distintas Carreras Oficiales por parte del Ministerio de Hacienda, comunican su intención de cumplir con sus obligaciones fiscales pero entienden que la consulta, que partió de Murcia, no es homologable a la actividad de la Semana Santa de Andalucía.

Así, las hermandades manifiestan en primer lugar, "la voluntad inequívoca de los comparecientes en el cumplimiento de cuantas obligaciones tributarias le pudiesen corresponder conforme a la ley".

En segunda lugar, "se entiende que la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos dictada en el año 2016 (V3622/16) responde a un supuesto de hecho no homologable con la actividad y finalidades propias de la Semana Santa andaluza y sus cofradías", concluye el comunicado.

La Dirección General de Tributos de la Agencia Tributaria, tras una consulta elevada a este organismo por el Consejo de Cofradías de Murcia en 2016, consideró no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido "los servicios consistentes en la cesión de uso de tribunas instaladas en la vía pública los días en que hay procesiones".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN