En una sentencia, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona estima parcialmente el recurso presentado por el segundo violador del Eixample contra el fallo de un juzgado penal de Barcelona que lo condenó el pasado mes de junio a dos años menos dos días de cárcel por dos delitos de agresión sexual en grado de tentativa.
Los hechos por los que fue condenado ocurrieron la madrugada del 10 de mayo de 2009, cuando Singul, en prisión provisional desde octubre pasado por intentar violar a una niña de doce años, siguió a dos mujeres por la calle hasta que éstas se refugiaron en el portal de su casa, frente al que acabó masturbándose al no poder entrar.
El juez consideró que Martínez Singul había asaltado a las mujeres guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, pero la Audiencia lo descarta argumentando que el procesado no cometió ningún hecho de violencia e intimidación y que un tribunal no puede hacer “suposiciones” sobre lo que habría pasado si hubiera entrado en el portal.
Por ello, sustituye la pena de cárcel por dos faltas de vejaciones injustas que le suponen una multa de 200 euros, la máxima posible, “atendidos los antecedentes penales que le constan –los últimos por el mismo tipo de hechos ante una menor de edad– y la evidencia de que hasta la fecha no ha mostrado ningún cambio de actitud y no se rehabilitado”, según la sentencia.
Tras recordar que Singul posee un “historial delictivo prolijo” en delitos contra la libertad sexual y ha reincidido al salir de prisión, la sala apunta en su sentencia que personas como él “deberían estar sometidas a un tratamiento adecuado a su características en centros apropiados”.
No obstante, el tribunal añade que eso escapa a sus competencias y subraya que en el ámbito penal están proscritas las presunciones, por lo que en este caso “no pueden examinarse suposiciones de lo que hubiera pasado si el acusado hubiese penetrado en el portal, ni adivinar cuál era el alcance real de sus intenciones sexuales”.
“Descartado lo que presumimos que acontecía en el arcano del acusado”, la sala concluye que Singul se limitó a seguir a las víctimas y a masturbarse ante ellas sin mostrar ningún elemento de violencia e intimidación en su actuación, ni siquiera cuando trató de entrar en el portal empujando con la pierna.
La sala rechaza también que los hechos constituyeran abuso sexual, puesto que el acusado “ni siquiera puso las manos sobre ninguna de las víctimas”, de 25 y 24 años.
La sentencia, que la Fiscalía está estudiando recurrir, mantiene la orden de alejamiento de Singul de un kilómetro durante seis meses y rebaja de 3.000 a 2.000 euros la indemnización para cada una de las víctimas.
Pese a haber sido condenado inicialmente a casi dos años de cárcel, el segundo violador del Eixample no llegó a ingresar en prisión por estos hechos, a la espera de que la sentencia fuera firme, pero el pasado 9 de octubre, el mismo día en que se deliberaba este recurso, fue encarcelado preventivamente por otro intento de violación de una niña.