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Miércoles 06/11/2024
 

Sevilla

Los entes locales tienen que informar sobre las asignaciones a grupos

La justicia respalda el dictamen del Consejo de Trasparencia de Andalucía que obliga a las administraciones locales a facilitar información de las asignaciones

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  • Pleno de la Diputación de Sevilla. -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ocho de Sevilla ha respaldado el dictamen del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que obligaba a los entes locales a facilitar información de las asignaciones económicas otorgadas a los grupos políticos, desestimando así el recurso interpuesto por la Diputación de Sevilla que se negaba a suministrar determinada información.

Según ha informado en una nota de prensa el Consejo, el ente supramunicipal, que sí facilitó cierta documentación durante el proceso administrativo, se opuso a entregar el desglose del gasto por año y la justificación -con facturas incluidas- del destino del dinero público recibido por cada uno de  los grupos políticos durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018, “información a cuyo acceso tiene derecho el ciudadano que lo solicita”, según recoge la sentencia.

La Diputación de Sevilla denegó el acceso argumentando que “no obraba en su poder”, extremo que ha sido rebatido por la titular del Juzgado al indicar que  los grupos políticos “no tienen personalidad jurídica independiente y que, para su funcionamiento, el Pleno le asigna una dotación económica de la que deben llevar una contabilidad específica, que siempre debe estar a disposición del Pleno, órgano que ha realizado esa asignación”.

De este lado, incide la resolución, la Diputación no puede denegar una información que tiene a su disposición “bajo el pretexto de no haber hecho uso de su potestad para recabarla de los grupos políticos”. En este sentido, puntualiza que el ciudadano no puede solicitar la información a los grupos, pues “es la Administración Pública Local -en este caso, la Diputación- el ente obligado por las leyes de transparencia a dar esa documentación  que sí tiene en su poder, puesto que está facultado para exigir a las formaciones políticas la contabilidad específica de la dotación económica dada de caudales públicos”.
    
Por tanto, según apunta el dictamen del juzgado, “la corporación local ha de cumplir con sus obligaciones esenciales y básicas derivadas de la legislación de transparencia”.

Finalmente, la sentencia concluye que la Ley de Transparencia Pública de Andalucía tiene por objeto “profundizar” en la transparencia de la actuación de los poderes públicos, entendida como “uno de los instrumentos que permiten que la democracia se más real y efectiva”, articulando “mecanismos que posibiliten el conocimiento por la ciudadanía de la actuación de los poderes públicos, de los motivos de dicha actuación, del resultado del mismo y de la valoración que todo ello merezca”.

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