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Málaga

Más de 7.600 extranjeros se beneficiarán en Málaga de las prórrogas

Para residencia y trabajo, en el marco de e la normativa asociada a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19

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  • Subdelegación del Gobierno españal en Málaga. -

En el marco de la normativa asociada a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, este jueves entra en vigor la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, medida que en la provincia de Málaga beneficiará a más de 7.600 extranjeros.

Esta orden ministerial prorroga durante seis meses automáticamente las autorizaciones de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros a partir de la finalización del estado de alarma, que quedarían aplazadas sin necesidad de emitir una resolución individual para cada una de ellas en la Oficina de Extranjería, según ha explicado la Subdelegación del Gobierno en Málaga en una nota de prensa.

Más concretamente, la prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extendería durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Esta medida "aporta seguridad jurídica", según ha destacado el subdelegado del Gobierno, Teófilo Ruiz Municio, al colectivo de ciudadanos extranjeros que, de manera involuntaria y, como consecuencia de la suspensión de plazos administrativos, pudieran encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida.

Ruiz Municio ha señalado que "la normativa de extranjería impone a este colectivo el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es temporal". De igual forma, exige solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

No obstante, la suspensión de los plazos administrativos y la de los plazos de prescripción y caducidad ha creado una "situación extraordinaria" ocasionada por la emergencia del COVID-19, según ha recordado, de manera que "esta prórroga supone un alivio y un soporte de protección para los extranjeros residentes en España".

MODALIDADES

La orden ministerial establece la prórroga de seis meses para las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo, así como de las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería.

Además, se extiende la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión, cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo, también hasta un período de seis meses a contar desde el levantamiento del mismo.

La orden regula igualmente la prórroga automática de seis meses de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración, cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.

Las estancias menores de 90 días que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses.

Esta prórroga de tres meses es aplicable también a los visados de larga duración, expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes y los visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración que fueran a expirar durante el estado de alarma, siempre que el titular del mismo se halle en España y no le haya sido posible, por las circunstancias excepcionales ocasionadas por la crisis de la COVID-19, regresar a su país de origen.

De igual modo, los titulares de autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia, así como a los poseedores de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de larga duración prorrogada que se encuentren durante el estado de alarma en el extranjero, podrán entrar en España presentando su documento de viaje válido y en vigor, acompañado de la Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada.

Se establece, asimismo, que las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España por la crisis sanitaria por el COVID-19 no serán computables a los efectos de continuidad de residencia.

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