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Jueves 14/11/2024
 

Córdoba

El Ayuntamiento de Córdoba reabre los 180 parques infantiles

Se han desprecintado dichos recintos una vez que ya se habían desarrollado las labores de desinfección

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  • Un parque con columpios en una imagen de archivo. -

La Delegación de Infraestructuras del Ayuntamiento de Córdoba ha procedido este lunes a la reapertura de los 180 parques infantiles de la ciudad una vez que ha finalizado el estado de alarma. Así, se han desprecintado dichos recintos una vez que ya se habían desarrollado las labores de desinfección, y desde esta jornada pueden ser usados por los niños.

En una nota, el teniente de alcalde de Infraestructuras, David Dorado (Cs), ha indicado que "los parques han sido acondicionados para que puedan abrirse con total garantía" y ha apuntado que "así seguirá siendo acorde con las instrucciones sanitarias".

No obstante, Dorado ha señalado que "es importante tomar conciencia de las normas de seguridad y prevención que hay que adoptar y cumplir".

En este sentido, ha recordado que el protocolo permite la presencia de un niño por cada cuatro metros cuadrados, por lo que ha señalado que "las familias deben velar por el buen uso de estas instalaciones y por que se cumplan las normas".

Dicha reapertura se ha publicado también en un decreto, en el que se toma una serie de medidas como la no celebración ni autorización por el Consistorio de actividades festivas mientras esté vigente la recomendación de la Consejería de Salud y Familias de la Junta sobre fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas tradicionales mientras continúe la situación epidemiológica actual.

Asimismo, se insta a la Delegación de Mayores al cumplimiento de las medidas preventivas específicas en materia sociosanitaria para centros de día y centros de Participación Activa contenidas en la orden de 19 de junio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, de modo que una vez acreditado dicho cumplimiento, la Delegación de Mayores proceda a la apertura de los centros de Participación Activa de Mayores de titularidad municipal.

La realización de cualquier actividad municipal de ocio, culturales y deportivas de mayores tendrá lugar con las limitaciones derivadas de la citada orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta.

BODAS CIVILES

Por otra parte, la celebración de bodas civiles tendrá lugar con las limitaciones derivadas de la referida orden. Y en general, se insta a todas las delegaciones y entidades instrumentales municipales a dar cumplimiento a las medidas recogidas en dicha orden, especialmente las contenidas en el artículo sexto referente al Sistema Público de Servicios Sociales, en el artículo séptimo sobre medidas preventivas específicas en materia sociosanitaria para centros residenciales.

Igualmente, se hace mención al artículo noveno sobre velatorios y entierros, en el artículo décimo octavo relativo a establecimientos de actividades zoológicas o botánicas, en el artículo vigésimo séptimo sobre medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura, en el artículo vigésimo noveno relativo a medidas de higiene y prevención en los equipamientos de recepción e información, tales como centros de visitantes, puntos de información y ecomuseos, así como equipamientos de educación ambiental denominadas aulas de la naturaleza.

También, se hace referencia al cumplimiento del artículo trigésimo segundo sobre medidas en el ámbito de educación y deporte, el artículo trigésimo quinto relativo a los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre regulado, el artículo cuadragésimo sobre medidas preventivas en materia de transporte y el artículo cuadragésimo segundo relativo a medidas en materia de gestión de residuos.

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