La segunda fase del centro comercial ‘Jaén Plaza’ tiene ya el camino despejado. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén ha desestimado la demanda interpuesta por la mercantil “Hacienda Las Cuevas S.L.” contra la licencia otorgada por la Gerencia de Urbanismo para el proyecto básico de Gran Superficie Minorista Colectiva en la parcela SM-01.1 del sector SURO-6 “Terciario Este” del PGOU de Jaén promovida por el grupo Alvores Desarrollo Inmobiliarios S.L. “Hacienda Las Cuevas”, que puede recurrir en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, impugnó la resolución de la Gerencia de Urbanismo de Jaén, de fecha 23 de agosto de 2019, contra la licencia otorgada a Alvores por estimar que la misma no es ajustada a derecho, puesto que adolecía de un defecto de nulidad radical o de pleno derecho, además de que el PGOU ha sido declarado nulo mediante sentencia firme. Sin embargo, el magistrado Jesús Romero Román, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Jaén, concluye en el fallo, al que ha tenido acceso VIVA JAÉN, que “no es cierto de que la nulidad de un plan por un vicio del procedimiento, lleva aparejada irremediablemente la nulidad del plan en su conjunto, puesto que puede ocurrir que la nulidad sea parcial del mismo”. El juez añade que el suelo sobre el que se ha concedido la licencia impugnada es suelo urbano consolidado y entiende que no son fimes los efectos de determinadas actos administrativos, como la reparcelación del sector SURO-6 y el proyecto de urbanización ya ejecutado y recepcionado.
El juez Romero justifica la desestimación de la demanda “dado que al otorgarse la licencia, hoy impugnada, existía un plan de ordenación, que aunque se había dictado sentencia sobre su nulidad, no eran firme ni se había publicado, siendo el ámbito territorial del acto de la licencia perfectamente aislable territorialmente y los vicios que dieron lugar a la nulidad del plan, de no haberse producido, hubieran implicado un cambio radical del modelo territorial ya existente en un suelo urbano consolidado, una reparcelación hecha y una obras terminadas y recepcionadas”. Se afirma en la sentencia que “la vigencia del planeamiento y de las condiciones de parcelación, uso etc. es presupuesto esencial de la legalidad la licencia, no al revés”. Y se añade: No es presupuesto esencial de la legalidad de una licencia que un planeamiento, o acto posterior, sea declarado legal o ilegal. Para resolver la legalidad de la licencia impugnada, en este momento, y en este proceso contra la legalidad de la misma, el juzgado debe tener en cuenta la vigencia de las normas aplicables a dicha licencia. Como hemos dicho, esta vigencia es el Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén no anulado definitivamente, ni suspendido en su momento, y sin una ejecución provisional de una sentencia, en este caso, no firme. Porque debemos recordar en este momento, que nadie ha pedido la ejecución provisional de las sentencias anulatorias del plan y que todavía no han ganado firmeza”.
El Ayuntamiento jiennense se opuso a las pretensiones de la mercantil demandante alegando en primer término que efectivamente el PGOU de Jaén había sido declarado nulo por sendas sentencias que declaran la nulidad del mismo, aunque sin ser aún declaradas firmes por estar recurridas en casación ante el Tribunal Supremo. Además, alegaba falta de legitimación activa de la mercantil y “abuso de derecho y mala fe” en el ejercicio de la acción, Por último, alegó que la sentencia a la que alude “Hacienda las Cuevas” no afecta a la licencia que se concedió hasta que dichas sentencias no sean declaradas firmes y publicadas en el BOJA, “por cuanto el PGOU declarado nulo sigue vigente plenamente aplicable hasta que las sentencias sean firmes”.
En parecidos términos, la mercantil “Jaén Plaza Retail Park, S.L” (antes Alvores Desarrollo Inmobiliarios S.L) en su escrito se oponía a las pretensiones de “Hacienda las Cuevas” alegando en primer término la ausencia de una resolución firme que anule el PGOU de Jaén, además que en tal fecha ni se había procedido a su publicación en BOJA dado que se encuentra en admisión de la casación por parte del Tribunal Supremo.