Los familiares de un militar de Infantería de Marina, Antonio Carrero, fallecido en acto de servicio en el transcurso de una misión en Malí reclaman una indemnización a la aseguradora de 71.884,48 euros para cada uno de sus dos parientes. La demanda se presenta en reclamación de indemnización de daños y perjuicios contra una entidad aseguradora europea con sucursal en España.
El soldado, de 27 años de edad, nacido en Dos Hermandas (Sevilla) y perteneciente a Infantería de Marina desde hacía más o menos cuatro años, estaba destinado en San Fernando cuando se presentó como voluntario para participa en la misión multinacional de entrenamiento de la Unión Europea en el país africano de Malí. Era el año 2018.
Ya en el país africano, en cumplimiento de sus obligaciones ocupaba un blindado que formaba parte de un convoy de nueve vehículos militares que “hacía el trayecto desde la ciudad de Sevare a la Koulikoro, es decir, desde la ciudad a la que se habían desplazado dos días como destacamento de protección de la fuerza en las labores de asesoramiento y formación militar a las Fuerzas Armadas Malienses y del G5 Sahel, en regreso hacia la ciudad donde tenían establecida la base militar de forma permanente”.
El vehículo en cuestión era un Lince y ocupaba la última posición de la columna del citado convoy. Dicho soldado cumplía en el vehículo la posición de tirador en la torreta vigilando la retaguardia de la columna.
Tal y como recoge la demanda, “en torno a las 06:30 horas el vehículo sufrió un accidente de tráfico, cuando al no caber por la calzada los dos vehículos que se cruzaban en sentido contrario, se salió de la carretera por el lado derecho de su sentido de circulación, y al tratar de volver a la misma, el conductor perdió el control al chocar la rueda trasera con el desnivel existente entre la calzada y la cuneta, por lo que volcó y atravesó la carretera dando una vuelta de campana, quedando finalmente fuera de la calzada”.
A consecuencia del accidente, el militar, que estaba en la torreta, salió despedido y, a consecuencia de las heridas que sufrió, fallecía por los politraumatismos a las dos horas del siniestro. Sus compañeros salieron ilesos del mismo.
La demanda, defendida por el Bufete Osuna Abogados, reseña que “el Ejército de Tierra tiene asegurada la responsabilidad civil derivada de los hechos de la circulación del vehículo con la compañía AIG Europe Limited LIMITED, mediante un seguro colectivo”, de ahí que considere que “no es legítimo ni debe considerarse como motivo de exención de responsabilidad achacar la misma a un vehículo no identificado, el autobús de Malí, que de haber tenido existencia real e intervención en el siniestro, se hubiera detenido y hubiera sido identificado, pero lo cierto es que no hay colisión ni identificación de tercero alguna. Tal alegación por parte del seguro tiene por objeto tratar de imposibilitar a los perjudicados la reclamación, en cuanto es imposible demandar a un seguro desconocido en un país con estructuras judiciales arcaicas como Mali”.
Además, tras lectura de la póliza, se constata que “la aseguradora cubre los daños personales causados al personal militar que ocupe el vehículo asegurado”, por lo que sus familiares han interpuesto la demanda ya que la citada aseguradora “se defiende y sostiene que la culpa de lo ocurrido fue del autobús del país africano”.