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Sábado 09/11/2024
 

Sevilla

Culpable el asesino del hacha por matar a su mujer tras causarle un "dolor atroz"

El jurado considera probado que el acusado propinó "múltiples puñetazos, patadas y golpes" para demostrar "su dominio y superioridad"

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  • Audiencia de Sevilla. -

El jurado popular del juicio celebrado en la Audiencia de Sevilla contra Emilio V.T., el varón acusado de asesinar en enero de 2019 a su esposa en la vivienda familiar de ambos en Dos Hermanas, usando un hacha para ello, ha declarado al mismo "culpable de matar consciente e intencionadamente" a la víctima, sin darle "opción a defenderse", causándole "un dolor extraordinario y atroz" y "prolongando deliberadamente su dolor y sufrimiento".

El jurado ha declarado probado por unanimidad que el 26 de enero de 2019, en la vivienda familiar de la calle Cepeda, en la barriada de Las Portadas de Dos Hermanas, el acusado propinó "múltiples puñetazos, golpes y patadas" a su mujer, con "la intención de causarle la muerte o a sabiendas de la posibilidad" de que su agresión derivase en el fallecimiento de la víctima, como así sucedió, en el marco de una discusión.

Según el veredicto unánime del jurado, Emilio V.T. "mató a su esposa consciente, decidida y voluntariamente", ocasionándole "un dolor extraordinario y atroz", perpetrando la agresión para "demostrar su dominio y superioridad sobre ella" como varón, en un contexto en el que había consumido alcohol en una medida que afectaba sólo "levemente a su capacidad de entender" los acontecimientos.

Así, el jurado ha considerado por unanimidad que Emilio V.T. es "culpable de matar consciente e intencionadamente" a su esposa, sin "darle opción a defenderse y aumentando deliberadamente su dolor y sufrimiento", pronunciamiento para el cual los miembros del jurado han tenido en cuenta aspectos como que el acusado ha reconocido la agresión y ha manifestado durante el juicio que estuvo golpeando a su esposa hasta "cansarse" y llegar a dolerle las manos, mientras un agente de la Policía Nacional desplazado en primera instancia hasta el lugar del crimen testificó que no apreció "signos de arrepentimiento" en el acusado y que los psiquiatras que le han examinado no han detectado "rasgos psicóticos", trastornos mentales o "alteraciones" especiales en su conducta.

Del mismo modo, los miembros del jurado han tenido en cuenta para su pronunciamiento que los agentes de la Policía Nacional inicialmente desplazados hasta la vivienda del acusado, que tras los hechos telefoneó a una de sus hijas y al servicio unificado de emergencias 112 para informar de lo acontecido, han testificado que al llegar ellos a la escena del crimen, el mismo "no estaba borracho ni bebido". Es más, según rememora el jurado en su veredicto, al acusado no le fue practicada la prueba de alcoholemia en aquellos momentos porque "carecía de síntomas" de embriaguez.

EL NÚMERO DE GOLPES

Y es que si bien durante el juicio Emilio V.T. admitió que golpeó "por todos lados" a su mujer, incluso con el hacha que tenía en el sótano, sin recordar si lo hizo "mil, dos mil, cinco o diez" veces, según sus palabras lo hizo en un contexto en el que "estaba ciego" de alcohol, "borracho como una cuba" y "no sabía lo que hacía".

Según el acusado, --que como señala el jurado confesó la autoría del crimen a los agentes movilizados hasta la vivienda tras alertar él mismo a una de sus hijas y al 112--, los hechos acontecieron en un contexto en el cual él tenía problemas con el alcohol, hasta el punto de que tomaba coñac por las mañanas y había acudido en ocasiones a un centro de rehabilitación, derivando su conducta en un deterioro de su relación matrimonial.

Por siete votos a favor, el jurado ha declarado además probado que la víctima tenía limitadas sus capacidades a cuenta de su edad y discapacidad visual, uno de los extremos que la acusación particular que ejercen dos de las hojas del matrimonio esgrime para reclamar prisión permanente revisable para Emilio V.T.

LAS PARTES RATIFICAN SUS PETICIONES

Una vez leído el veredicto del jurado, la Fiscalía ha insistido en calificar los hechos de "asesinato con alevosía y ensañamiento", reclamando 23 años de cárcel para el acusado, al concurrir en sus hechos "cuatro circunstancias de especial gravedad" como las ya descritas y la de parentesco, que deben "prevalecer sobre las posibles atenuantes", como las de confesión y reparación del daño a cuenta de las "irrisorias" cantidades económicas y propiedades puestas por Emilio V.T. a disposición de sus hijas.

La acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía se ha adherido a la petición de la fiscal del caso y la acusación particular, ejercida por dos de las hijas del matrimonio de la mano del abogado Álvaro Castillo, ha reiterado su petición de prisión permanente revisable para el acusado, insistiendo en la situación de "indefensión" de la víctima y mencionando la "discapacidad visual" de la misma.

El abogado defensor de Emilio V.T., de su lado, ha pedido la pena que corresponda, demandando que sean aplicadas las atenuantes de confesión, colaboración con la Justicia y reparación del daño. Así, ha reiterado que el acusado "llamó rápidamente" a una de sus hijas y al 112 una vez cometió el crimen y confesó los hechos ante la Policía Nacional. Además, el letrado de la defensa ha insistido en que Emilio V.T. actuaba con su "capacidad volitiva mermada por el alcohol".

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