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Viernes 15/11/2024
 
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España

Iglesias vulneró la Ley Electoral en la forma de anunciar su candidatura

La Junta Electoral estima que el candidato de Podemos vulneró la Ley Electoral al anunciar su candidatura desde el despacho de vicepresidente del Gobierno

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  • El exvicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030 Pablo Iglesias. -

La Junta Electoral Provincial ha estimado en una resolución que el candidato de Podemos a las elecciones del próximo 4 de mayo, Pablo Iglesias, incurrió en una infracción de la Ley Electoral al anunciar su candidatura desde el que fuera su despacho de vicepresidente primero del Gobierno.

En una resolución, la Junta acuerda estimar la denuncia del PP de Madrid contra el líder de Podemos por la difusión del vídeo para anunciar su candidatura a la Presidencia de la Comunidad de Madrid al considerar que vulneraba "los principios de neutralidad, imparcialidad e igualdad".

Los magistrados aprecian que Iglesias incurrió en una infracción de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en "su intervención grabada en que dio a conocer su decisión de presentarse a las elecciones de la Comunidad de Madrid".

Dicho artículo establece que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

En su denuncia, los 'populares' argumentaban que dicho vídeo tiene "una única finalidad electoralista" y supone "la utilización de un cargo y un despacho institucional para la realización de un acto encubierto de campaña".

Aseguraban que "está utilizando" su cargo de vicepresidente segundo del Gobierno "para realizar un acto partidista, en el que pone en valor aspectos de su programa electoral con recursos públicos", al enumerar en su intervención diversos "logros" conseguidos por su formación. Concretamente, consideran que esto va en contra del artículo 50.2 de la LOREG.

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