El titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, Manuel Piñar, ha apuntado que Juana Rivas no presenta ningún motivo "excepcional" que justifique su indulto y ha añadido que librarla de la condena sería un "ataque frontal" a la función preventiva de la pena que "alienta" otras conductas similares.
El auto del magistrado, fechado este 1 de julio y al que ha tenido acceso Efe, se enmarca en la pieza separada de la causa por la que esta vecina de Maracena fue condenada a dos años y medio de prisión después de permanecer durante más de un mes en paradero desconocido con sus dos hijos menores para no entregarlos al padre, el italiano Francesco Arcuri.
En su escrito enmarcado en la petición de indulto de Rivas, Piñar ha apuntado que según los datos recabados por el juzgado que dirige "no concurre ningún motivo excepcional" que justifique la concesión de esta medida de gracia a Juana Rivas, un argumento al que ha sumado que "la penada no se ha arrepentido".
"Toda medida adoptada con respecto a un penado debe contemplar la perspectiva de su reinserción y la acusada no ha dado ninguna muestra de su predisposición a la reinserción", ha añadido el titular del Penal 1.
Ha interpretado además que la condenada "no llegó a asumir" la necesidad o "el valor" de cumplir las normas, por lo que recomienda la "estricta" disciplina penitenciaria como el mecanismo para que lo haga.
El auto ha descartado además que la conducta delictiva de Rivas viniera motivada por el deseo de proteger a sus hijos de un padre maltratador porque no hay condenas a Arcuri que lo apoyen, por lo que el titular del Penal 1 cree que el argumento de delinquir para proteger a sus hijos "no debería ser tomado en cuenta para indultar".
El magistrado ha añadido que hacer distinciones con Rivas rompe la igualdad y ha advertido de que sería un ataque frontal a la función preventiva de una condena.
"En cierto modo anima y alienta otras conductas similares de individuos que pueden lanzarse al delito, en la creencia de que al final, desde el ámbito ejecutivo, le van a indultar", ha añadido el auto, en el que solo se aporta como dato favorable al indulto a Rivas que ha hecho efectiva la responsabilidad civil en su totalidad.
Aunque el Juzgado de lo Penal 1 fue el encargado de la exigir que se ejecutara la condena a Rivas, el Tribunal Supremo es el órgano sentenciador, dado que estimó su recurso y dictó nueva resolución con la que dio firmeza a una condena que rebajó hasta los dos años y medio de prisión.
Este último paso es el que justifica que el informe final sobre el indulto solicitado por Rivas corresponda al Supremo, que será el encargado de trasladar su postura al Ministerio de Justicia.
Granada
El juez que condenó a Juana Rivas no ve motivo para el indulto ni la cree arrepentida
Ha añadido que librarla de la condena sería un "ataque frontal" a la función preventiva de la pena que "alienta" otras conductas similares
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