El Tribunal Supremo (TS) ha acordado en una providencia la "inadmisión a trámite" de los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, para que se mantenga abierta la llamada segunda puerta de la Mezquita-Catedral de Córdoba, con lo que se confirma la sentencia del juzgado cordobés, luego ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que obliga a reponer la celosía retirada en 2017 para abrir dicha puerta.
En concreto, en dicha providencia, a la que ha accedido Europa Press, la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS ha inadmitido los recursos de la Junta y las cofradías "por no efectuarse fundamentación suficiente y singularizada al caso de la concurrencia de los supuestos invocados del artículo 88.2.e) y 88.3.a), que permiten apreciar interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sin que concurra y se haya justificado, por otro lado, el presupuesto para que resulte operativa la presunción de interés casacional objetivo del supuesto invocado del artículo 88.3.a) LJCA, habida cuenta de los criterios jurisprudenciales ya sentados por esta Sala para la invocación de dicho supuesto".
De igual modo, el Supremo ha rechazado la admisión a trámite de los recursos por carecer éstos, "en los términos" en los que han sido preparados, "de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, dado el casuismo que preside las cuestiones suscitadas", sin que las partes recurrentes hayan "identificado problemas hermenéuticos extrapolables a otros casos".
Junto a ello, el TS ha acordado también en su providencia, que ha adelantado 'Cordópolis', imponer el pago de "las costas procesales a
cada una de las partes recurrentes, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, más IVA si procede, se fija en 1.000 euros por cada una en favor de la parte recurrida y personada, que se ha opuesto a la admisión", en concreto la familia del arquitecto Rafael de la Hoz, que diseñó las celosías que desde los años 70 del pasado siglo cubren varios de los arcos que comunican la Mezquita-Catedral con el Patio de los Naranjos, y que llevó a los tribunales la retirada de una de estas celosías para facilitar el acceso de procesiones en Semana Santa al principal templo de la Diócesis e integrándolo en la Carrera Oficial.
Fue el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba el que, en abril de 2019, anuló el permiso dado al Cabildo Catedral de Córdoba por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en diciembre 2016 para abrir la nueva puerta, al entender que no respetaba sus propias leyes del patrimonio, con lo que debía reponerse la celosía.
La Junta y las cofradías interpusieron entonces recursos de apelación contra dicha sentencia ante el TSJA, que los desestimó en mayo de 2020. Dicha resolución del TSJA fue recurrida en el verano del año pasado ante el Supremo en casación, primero por la Junta, y después por la Agrupación de Cofradías, bajo el argumento en este último caso de que la Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE), a su juicio, encierra en su artículo 39 la posibilidad de que un uso procesional debiera ser permitido, lo que implicaría no reponer la celosía, pero ahora el Supremo ha inadmitido dichos recursos.